C-757 de 2014
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Juan David Correal Rodriguez·Demandado Ley 1709 De 2014, Articulo 30 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tipos
- Contenido y alcance
- Definición
- Fines de resocialización y prevención especial y el carácter secundario que tiene el fin retributivo de la pena
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación del principio de favorabilidad en la valoración de conducta punible como requisito para otorgar libertad condicional
- Valoración del juez sobre la personalidad
- Valoración de la conducta punible al momento de decidir no es contraria al principio non bis in ídem
- Requisitos
- Jurisprudencia constitucional sobre tensiones que existen entre los fines de prevención general y prevención especial
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance según la jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Contenido
- Inexistencia en la valoración de la procedencia de la libertad condicional
- Configuración
- Configuración
- Finalidad
- Funciones de resocialización y prevención especial de la pena y valoración de la conducta punible
- Exigencias para libertad condicional
- Libertad condicional, previa valoración de la conducta
- Inexistencia de cosa juzgada material
- Jurisprudencia constitucional
- Debe tener en cuenta las mismas circunstancias y consideraciones que hubiere tenido el juez de conocimiento, independientemente
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 30 (parcial) de la Ley 1709 de 2014, por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones.
El demandante acusa la frase “previa valoración de la conducta punible”, la cual hace parte del artículo donde se establecen las condiciones que debe cumplir el condenado para que el juez de ejecución de penas le conceda la libertad condicional.
A su juicio, la norma permite que los precitados jueces valoren nuevamente la conducta punible que ya ha sido objeto de reproche dentro del proceso penal, contrariando el principio de non bis in ídem y vulnerando varios artículos de la Constitución y de instrumentos internacionales.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del aparte normativo acusado, en el entendido de que las valoraciones de la conducta punible hechas por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados, tengan en cuenta las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 55/85. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion
- RESUELVE
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "previa valoracion de la conducta punible" contenida en el articulo 30 de la Ley 1709 de 2014, en el entendido de que las valoraciones de la conducta punible hechas por los jueces de ejecucion de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados tengan en cuenta las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean estas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.