C-534 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Edinson Suescun Vasquez Y Otro·Demandado Ley 407 De 1994
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Creación de sistemas especiales
- Características de los guardianes municipales y departamentales
- Alcance
- Criterios que justifican su relevancia en el Estado Social y de Derecho
- Empleos sometidos al principio del mérito
- Reafirmación como principio basilar del ordenamiento jurídico
- Regímenes específicos
- Ingreso por concurso de méritos
- Procedimiento de selección
- Condiciones de los guardianes municipales y departamentales para el ingreso
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Mandatos
- Implicaciones
- Valor, principio y derecho
- Grupos comparables según la edad
- Creación
- Naturaleza jurídica
- Objeto misional
- Régimen específico de carrera administrativa
- Vigilancia de establecimientos de reclusión nacionales
- Régimen de carrera
- Relevancia de su función ya que requiere de personal preparado e idóneo por tener la responsabilidad de viabilizar el cumplimiento de la pena
- Vigilancia de centros carcelarios
- Descentralización administrativa
- Alcance
- Norma evidencia la experiencia en el ejercicio de la vigilancia y custodia de cárceles como aspecto determinante para
- Test intermedio de igualdad
- Ampliación del rango de edad de personal con experiencia para su incorporación a la carrera
- Condiciona la viabilidad de la inscripción de guardianes municipales y departamentales a que haya vacantes
- Experiencia no puede determinar el ingreso a la carrera en homologación de una etapa del concurso de méritos
- Guardianes municipales y departamentales
- No es adecuado ni conducente la flexibilización del criterio de edad y el beneficio de no adelantar todo el proceso de selección por concurso
- Norma prevé el ingreso de guardianes municipales y departamentales a la carrera del cuerpo de custodia y vigilancia hasta los 40 años de edad mientras para el resto de interesados es ha
- Pretensión de incentivar la incorporación al cuerpo de custodia y vigilancia de personas con experiencia omitiendo requisitos no se ajusta a la Constitución
- Reglas y previsiones
- Requisitos para el ingreso al cuerpo de custodia y vigilancia de guardianes municipales y territoriales
- Violación de la carrera administrativa, el principio del mérito y la igualdad de oportunidades para el acceso a cargos públicos al pretermitir las etapas de selección por la experiencia
- Vulneración del derecho a la igualdad al permitir el acceso a la carrera con base en los criterios de edad y experiencia sin cumplir con los requisitos del concurso de méritos
- Decretos que dieron origen a la norma, incentivaron el acceso a la carrera de personas con experiencia laboral en otras cárceles
- Evaluación para la aceptación de guardianes municipales y departamentales
- Falta de certeza en la inscripción de guardianes municipales y departamentales concede margen de discrecionalidad al INPEC al momento de determinar su incorporación
- Guardianes de cárceles municipales y departamentales se ubican en las mismas circunstancias de quienes están interesados en acceder a la carrera respecto de los procesos de selección
- Inconstitucionalidad de la norma al establecer una ventaja para el acceso de guardianes municipales y departamentales a la carrera administrativa
- Ingreso a la carrera de guardianes de las cárceles municipales y departamentales no está administrado y vigilado de manera objetiva y transparente por la autoridad encargada
- Norma busca motivar la entrada al servicio de personas que cuentan con experiencia
- Norma concede beneficios en el marco del concurso que se traducen en la no presentación de pruebas
- Norma contiene una permisión en relación con el ingreso del cuerpo de custodia y vigilancia y los destinatarios guardianes municipales y departamentales y las autoridades del INPEC
- Norma desconoce que la autoridad competente para la administración y vigilancia de la carrera es la Comisión Nacional del Servicio Civil
- Relación entre el fin compuesto por el criterio de edad y el medio que es el beneficio en el concurso por contar con experiencia no es adecuado
- Acceso al servicio público de personas con experiencia constituye un fin legítimo al beneficiar la adecuada prestación de los servicios a cargo del Estado
- Implicaciones
- Criterios de intensidad
- Implica un análisis relacional
- Test de igualdad
- Derecho y deber de controlar esa actividad estatal
- Diferencia de trato se funda en criterios sospechosos
- Edad como criterio de diferenciación
- Alcance
- Cumplimiento de carga argumentativa
- Reiteración jurisprudencial
- Competencia para la administración y vigilancia de los regímenes específicos de carrera
- Proceso del concurso público de méritos
- Persiste por el poco personal con el que cuentan los establecimientos de reclusión para conservar la disciplina y el orden, y garantizar los derechos de los internos y su proceso de resocialización
- Aplicación del principio pro actione
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Creación de centros carcelarios
- Denominados genéricamente ERON o Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional
- Carácter social y de derecho
- Constituye una piedra angular sobre la cual se funda el sistema de carrera administrativa
- Test de igualdad integrado
- Autoridades públicas deben actuar en el marco estricto de sus competencias
- Aplicación
- Jurisprudencia constitucional
- Integración
- Vigilancia de centros carcelarios
- Constituye una barrera para los demás interesados en ingresar a esa c
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 176 del Decreto Ley 407 de 1994, por el cual se establece el régimen personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
En concepto de los demandantes la norma acusada quebranta varios artículos de la Carta Política relacionados con el régimen de carrera administrativa y el principio del mérito.
La Corte considera que el reemplazo de la primera etapa del curso-concurso por unas condiciones especiales para ingresar como guardianes municipales y departamentales al cuerpo de custodia y vigilancia del INPEC, constituye una barrera para los demás interesados en ingresar a esa carrera especial que desconoce el derecho a la igualdad de oportunidades y el principio de carrera y mérito para acceder a cargos y funciones públicas.
Igualmente concluyó, que a través de la norma impugnada también se lesiona el artículo 130 Superior, al permitir que autoridades diferentes a quienes por mandato constitucional deben ejercer la administración y vigilancia de la carrera administrativa, decidan el ingreso de personas a la carrera específica del INPEC.
Frente a esta conclusión precisa la Sala que la administración y vigilancia de esta carrera compete a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 407/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE el artículo 176 del Decreto Ley 407 de 1994, "Por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.