C-645 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jaimee Alejandra Arguello Monroy·Demandado Decreto Ley 780 De 2005
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conformación
- Alcance
- Funciones
- Línea jurisprudencial sobre competencia de administración y vigilancia del sistema de carrera
- Funciones
- Competencia para administrar y vigilar las carreras específicas
- Criterios que justifican su relevancia en el Estado Social y de Derecho
- Sistemas
- Contenido y alcance
- Reafirmación como principio basilar del ordenamiento jurídico
- Creación es inconstitucional
- Debe ser retirado del ordenamiento ya que su creación resulta contraria a la constitución
- Cumplimiento de carga argumentativa
- Integración de unidad normativa
- Aplicación del principio pro actione
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Cargos son de carrera y de libre nombramiento y remoción
- Facultades extraordinarias del Presidente
- Naturaleza especial
- Régimen específico de carrera administrativa
- Régimen especial
- Integración normativa
- Realización y efectos de estudios de seguridad con carácter reservado
- Requisito de precisión
- Alcance material y temporal
- Alcance y límites
- Principio de interpretación restrictiva
- Requisitos
- Comisión de personal debe regirse por las normas generales de la carrera administrativa
- Competencia desde el punto de vista material
- Creación del Consejo Administrador
- Facultades extraordinarias al Presidente de la República
- Integración de unidad normativa
- No implica que su administración y vigilancia deba estar a cargo de un consejo especial, puesto que esas funciones competen a la Comisión Nacion
- Regulación normativa
- Jurisprudencia constitucional
- Competencia del legislador
- Competencia del legislador
- Origen constitucional
- Alcance
- Mecanismo de participación ciudadana
- Carácter social y de derecho
- Postulados
- Obedece a los principios de economía procesal y seguridad jurídica
- Supuestos
- Constituye una piedra angular sobre la cual se funda el sistema de carrera administrativa
- Aplicación
- Concurso como regla y expresión del mérito para permitir el ingreso
- Validez, justificación y configuración
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 15 (parciales) y 16 del Decreto 780 de 2005, por la cual se establece el Sistema Específico de Carrera para los Empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
La demandante considera que las disposiciones normativas acusadas son contrarias a los artículos 6, 13, 53, 121, 130, 150-10 y 243 de la Constitución Política.
La Corte concluye que la especificidad de la carrera en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República no implica que su administración y vigilancia deba estar a cargo de un Consejo Especial, puesto que esas funciones competen a la Comisión Nacional del Servicio Civil, por mandato del artículo 130 Superior.
Considera igualmente, que la Comisión de Personal debe regirse por las normas generales de la carrera administrativa.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD de los artículos 14, 15, 16 y 18 del Decreto Ley 780 de 2005 y la INEXEQUIBILIDAD PARCIAL de los artículos 11, 17 y 20 ibídem.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 780/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- Primero. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de los artículos 14 y 15 del Decreto Ley 780 de 2005, "por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera para los Empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República".
- Segundo. Declarar la INEXEQUIBILIDAD PARCIAL del artículo 11 del Decreto Ley 780 de 2005, "por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera para los Empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República", por el cargo analizado y en los apartes subrayados:
- "ARTICULO 11. Etapas del Proceso de selección. El proceso de selección del sistema específico de carrera en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República comprenderá las siguientes etapas:
- 11.4. Pruebas o instrumentos de selección: Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, la idoneidad y adecuación del aspirante y establecer una clasificación de los mismos respecto a las competencias y calidades requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y responsabilidades de un cargo. La valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos, que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros previamente determinados y fijados por el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
- Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado, solo serán de conocimiento de las personas que indique el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
- 11.5. Lista de elegibles: Con base en los resultados del concurso y con quienes lo hayan aprobado, se conformará una lista de elegibles en estricto orden de mérito cuya vigencia será de dos (2) años. Previo concepto favorable del Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, esta vigencia podrá prorrogarse hasta por un término igual.
- Los empleos objeto de la convocatoria serán provistos con quien ocupe el primer puesto en la lista de elegibles y en estricto orden descendente. La no aceptación de la designación causa la exclusión automática e inmediata de la lista de elegibles. Las listas de elegibles podrán ser utilizadas para proveer vacantes en el mismo cargo, o en otros iguales, similares o de inferior jerarquía siempre y cuando se cumplan los requisitos y las exigencias que el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República establezca. Para la provisión definitiva de los cargos de carrera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República única y exclusivamente se utilizará la lista de elegibles que para el efecto conforme la Entidad.".
- Tercero. Declarar la INEXEQUIBILIDAD del artículo 16 del Decreto Ley 780 de 2005, "por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera para los Empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República".
- Cuarto. Declarar la INEXEQUIBILIDAD PARCIAL del artículo 17 del Decreto Ley 780 de 2005, "por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera para los Empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República", por el cargo analizado y en los apartes subrayados:
- ARTICULO 17. Funciones de la Comisión de Personal. En materia de carrera, la Comisión de Personal cumplirá las siguientes funciones:
- 17.2. Solicitar al Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera excluir de las listas de elegibles, a las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, que no cumplan con las condiciones de seguridad requeridos por la entidad o incluidas con violación a las leyes o reglamentos que regulan el sistema específico de carrera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
- (...)".
- Quinto. Declarar la INEXEQUIBILIDAD del artículo 18 del Decreto Ley 780 de 2005, "por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera para los Empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República".
- Sexto. Declarar la INEXEQUIBILIDAD PARCIAL del artículo 20 del Decreto Ley 780 de 2005, "por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera para los Empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República", por el cargo analizado y en los apartes subrayados:
- ARTICULO 20. Reclamaciones por las presuntas irregularidades en los concursos. Las reclamaciones por presuntas irregularidades en los concursos, podrán ser presentadas por los participantes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o acto que se presuma irregular; en primera instancia, ante la Comisión de Personal y en segunda instancia el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.