C-192 de 2017
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Sebastian Enrique Maldonado Goyeneche Y Otra·Demandado Decreto Ley 407 De 1994
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pronunciamiento sobre disposiciones vigentes o sobre aquellas que habiendo perdido su vigencia continúen produciendo efectos
- Criterios que justifican su relevancia en el Estado Social y de Derecho
- Jurisprudencia constitucional
- Sistema especial específico
- Reafirmación como principio basilar del ordenamiento jurídico
- Objetivos
- Derogación tácita de las denominaciones de Jefe de Unidad y Jefe de Sección por supresión del nivel ejecutivo al que estaban asociadas
- Inhibición por carencia actual de objeto
- Derogación tácita por sustracción de materia
- Aplicación del principio de la lex posterior
- Corresponde al texto en que una norma es formulada
- Facultad del legislador no es ilimitada
- Reiteración de jurisprudencia
- Aplicación del principio de razón suficiente
- Regulación normativa
- Régimen específico de carrera administrativa
- Regulación normativa de la estructura orgánica, nomenclatura y manual de funciones
- Significado de los textos legales
- Empleos de carrera por regla general
- Categorías
- Exclusión del nivel ejecutivo desapareciendo las denominaciones Jefe de Unidad y Jefe de Sección
- Regulación normativa(
- Condiciones para determinar la sujeción al ordenamiento jurídico
- Reiteración jurisprudencial
- Objeto
- Diferencias
- Vigencia normativa como presupuesto para su estudio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 10 inciso 2º (parcial) del Decreto Ley 407 de 1994, por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional y Penitenciario y Carcelario.
Los demandantes consideran que el aparte normativo acusado debe ser declarado inexequible, por quebrantar los artículos 1, 2 y 125 de la Constitución, por violación conexa al modelo de Estado Social de Derecho, los fines esenciales que debe cumplir el Estado y el desconocimiento flagrante del empleo público de carrera.
La Corte encontró que no era viable abordar un estudio de fondo sobre el enunciado normativo acusado, en la medida en que se configura el fenómeno de la derogatoria tácita de la denominaciones Jefe de Unidad y Jefe de Sección a las que alude la citada disposición, en virtud de que están asociadas al nivel ejecutivo en el Instituto Penitenciario y Carcelario que fue suprimido por el Decreto Ley 770 de 2005.
Aunado a lo anterior, porque dichas denominaciones tampoco se encuentran produciendo efectos, ya que se halló que en la planta de cargos del INPEC, ni siquiera en forma residual, persisten empleos en tal nivel.
Por lo anterior, la Sala se INHIBE de proferir un pronunciamiento de fondo, por carencia actual de objeto.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 407/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- INHIBIRSE de efectuar un pronunciamiento de fondo sobre el enunciado "y los demás empleos de Jefe de Unidad que tengan una jerarquía superior a Jefe de Sección" contenido en el artículo 10 del Decreto -ley- 407 de 1994, por cuanto las denominaciones de Jefe de Unidad y Jefe de Sección fueron derogadas tácitamente por el Decreto Ley 770 de 2005, artículo 4º, al eliminar el nivel ejecutivo al que estaban asociadas, y tampoco encontrarse produciendo efectos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.