C-348 de 2017
Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo
✓Demandante Ana Laidy Katheryne Marquez Tovar·Demandado Codigo Civil Articulo 117 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultad para derogar legislación preexistente
- Derogatoria tácita de norma demandada
- Se requiere que la misma continúe produciendo efectos jurídicos
- Aplicabilidad y vigencia de la disposición demandada
- Concepto
- Clases
- Efectos
- Distinción
- Improcedencia por duda en vigencia de norma
- Falta de competencia de la Corte Constitucional
- Depositario de la cláusula general de competencia
- Definición de vigencia de norma para determinar materia sujeta a control
- Incompetencia de la Corte Constitucional por sustracción de materia o carencia de objeto
- Aplicación del principio de la lex posterior
- Exigencia de obtener el consentimiento de los padres adoptantes para contraer matrimonio por hijos menores de 21 años e hijas menores de 18 a
- Sustento en el principio democrático
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 117 (parcial) del Código Civil.
La demandante considera que el aparte acusado vulnera los artículos 5, 13 y 43 de la Constitución al otorgar un trato discriminatorio con base en el sexo, al disponer que en el caso de hijos adoptivos los padres adoptantes darán el consentimiento si el hombre es menor de 21 años, pero, para la mujer, si es menor de 18 años.
La Corte se INHIBE de pronunciarse de fondo sobre la disposición demandada, por cuando la misma fue derogada tácitamente por el Decreto 2820 de 1974 y la Ley 27 de 1977 y no está produciendo efectos jurídicos.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- INHIBIRSE de pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del articulo 117 del Codigo Civil, por cuanto dicha disposicion fue derogada tacitamente por el Decreto 2820 de 1974 y la Ley 27 de 1977, y no se encuentra produciendo efectos juridicos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.