C-261 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Daniel Silva Orrego·Demandado Decreto 019 De 2012
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Control jurídico que presupone parámetros objetivos, consistentes y preexistentes que no dependen de voluntad del juez
- Vicio sustantivo que no está sometido a la regla de caducidad
- Vicio de forma sujeto a la caducidad
- Inconsistencia respecto de la naturaleza del vicio de competencia
- Contenido y alcance
- Vicio de competencia no sujeto a término de caducidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Prudencia y auto control (self-restraint) en el ejercicio de sus competencias
- Inconsistencia evidente con la sentencia C-013 de 2014
- Demanda que la Corte sea consistente a la hora de señalar su sentido y alcance, especialmente en su caracterización como formales o materiales
- Prudencia y auto control (self-restraint) en el ejercicio de sus competencias
- Jurisprudencia constitucional
- Competencia en los estrictos y precisos términos de la Constitución
- Distinción
- Definición
- Exceso en el ejercicio y desconocimiento del requisito de precisión
- Vicio competencial o vicio material exento de caducidad
- Desbordamiento en el ejercicio de las competencias conferidas por la ley habilitante al Presidente de la República
- Extralimitación en el ejercicio de facultades extraordinarias del ejecutivo al incluir un precepto eminentemente presupuestal
- Naturaleza jurídica
- Sustrae al juez constitucional de la regla de caducidad
- No se pueden confundir con los vicios de forma
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 232 del Decreto 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
El demandante considera que el Presidente de la República incurrió en un vicio de competencia en la expedición de la norma acusada, pues el parágrafo 1º del artículo 75 de la Ley 1474 de 2011 sólo le otorgó facultades normativas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, pero no para reglamentar aspectos relacionados con la publicidad oficial.
La Corte Constitucional determinó que el Presidente de la República excedió el alcance de las facultades extraordinarias que le fueron conferidas por el Congreso, puesto que carecía de competencia material para modificar aspectos de la regulación referente a la publicidad oficial, en al menos dos sentidos: (i) Porque la Ley 1474 de 2011 circunscribió la delegación de regulación legislativa a la supresión o reforma de regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, mientras que el precepto impugnado introdujo una regla con una naturaleza y un alcance distinto; y (ii) Porque la disposición atacada contraviene las orientaciones de la propia ley habilitante.
INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1474/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE el articulo 232 del Decreto 019 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tramites innecesarios existentes en la Administracion Publica".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.