C-018 de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Proyecto De Ley Estatutaria 03/17 Senado Y 006/17 Camara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejes temáticos
- Principio rector en proyecto de ley estatutaria que adopta el Estatuto de la Oposición Política
- Marco jurídico en torno a la intervención del legislador en la regulación de las organizaciones políticas
- Principio rector en proyecto de ley estatutaria que adopta el Estatuto de la Oposición Política
- Atribución legislativa
- Definición en sentido amplio y estricto según la Jurisprudencia constitucional
- Informes al Congreso
- Principio rector en proyecto de ley estatutaria que adopta el Estatuto de la Oposición Política
- Ventajas
- Se enmarca dentro de los principios de pluralidad y participación, propios de un sistema multipartidista
- Término de un mes para su realización y sanciones aplicables en caso de incumplimiento
- Jurisprudencia constitucional
- Principio rector en proyecto de ley estatutaria que adopta el Estatuto de la Oposición Política
- Principios generales en el Estatuto de la Oposición
- El legislador si podía, válidamente, extender la titularidad a otras agrupaciones sin personería jurídica
- Derecho comparado
- Jurisprudencia constitucional
- Principios rectores
- Jurisprudencia constitucional
- Principio rector en proyecto de ley estatutaria que adopta el Estatuto de la Oposición Política
- Carácter pluralista
- Efectos de su carácter democrático
- Mecanismo de distribución del monto
- Derecho fundamental
- Fundamento constitucional
- Condiciones y garantías en el derecho comparado
- Fuente de legitimidad, fundamento de derechos y obligaciones y expresión de reglas de funcionamiento y toma de decisiones
- Concepto más moderno y amplio que el de democracia representativa
- Elemento definitorio de la Constitución Política
- Carácter universal y expansivo
- Concepto, finalidad e implicaciones del Estado democrático, participativo y pluralista
- Medidas específicas deben ser consistentes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, con el Marco de Gasto de Mediano plaz
- No requiere de consulta previa para su aprobación, ni respecto de la totalidad del proyecto ni de algunas de sus dispo
- Objeto
- Principios rectores
- Reglas relacionadas con la presentación y publicación
- Reglas relacionadas con los plazos
- Relación con contenidos del Acuerdo Final para la Paz
- Asuntos que no tienen reserva de ley orgánica
- Asuntos que podrían ser propios del Reglamento del Congreso, Ley Orgánica de Presupuesto o de Ley Orgánica del Plan Na
- Asuntos sujetos a reserva de ley estatutaria
- Conexidad estricta
- Cumplimiento de exigencia de aval previo del gobierno nacional en modificaciones por cuanto la declaratoria de inconst
- Naturaleza
- Parámetro de control del procedimiento de aprobación
- Reglas relacionadas con el contenido
- Reglas relacionadas con la realización de los distintos debates
- Posibilidad de declaración política para los partidos y movimientos políticos con personería jurídica en los distintos niveles del gobierno
- Prohibición de doble militancia aplicable a integrantes de organizaciones políticas
- Acceso a la información y a la documentación oficial con celeridad de organizaciones políticas que se declaren en oposición
- Acceso a medios de comunicación por parte de organizaciones políticas declaradas en oposición
- Curules en Senado y Cámara de Representantes
- Deber en cabeza de las organizaciones políticas, de optar por declararse en oposición, independencia o gobierno
- Derecho de las organizaciones políticas declaradas en oposición, a participación en herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular
- Derechos de la oposición política
- Derechos de oposición en las Juntas Administradoras Locales
- El legislador al reconocer garantías de oposición a grupos o movimientos que no cuenten con personería jurídica, excede la norma de competencia material que le fue otorgada
- Financiación adicional para el ejercicio de la oposición
- Informe de gestión de la Procuraduría General de la Nación
- Mecanismos de protección de derechos de la oposición
- Niveles territoriales en los que puede ejercerse la oposición política, no afecta el principio de autonomía territorial
- Participación de las organizaciones políticas declaradas en oposición en mesas directivas de plenarias de corporaciones públicas de elección popular
- Registro y publicidad de declaración política o su modificación ante autoridad electoral o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal
- Registro y publicidad de la declaración política
- Regulación de asuntos relacionados con la declaración política
- Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y la protección de la oposición política
- Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y protección
- Restricción a la modificación de la declaración política
- Transparencia y rendición de cuentas en el Plan de Desarrollo y Planes Plurianuales de Inversión
- Competencia para efectuar la declaración política que les corresponde realizar a las organizaciones políticas
- Curules en las corporaciones públicas de elección popular de las entidades territoriales
- Derecho de réplica de organizaciones políticas que se declaren en oposición a través de medios de comunicación social del Estado o que utilicen el espectro electromagnético
- Reglas aplicables en el procedimiento
- Exigencia de conexidad con el Acuerdo Final
- Oportunidad de tener participación en la Comisión de Relaciones Exteriores de Senado
- Inhabilidades
- Pérdida de derechos de la oposición
- Programas de protección y seguridad con enfoque diferencial y de género para los directivos y miembros de dichas organizaciones
- Derechos
- Protección a la declaración de independencia
- Declaración política
- Antecedentes de reformas de estructura y organización relacionadas con representatividad democrática
- Conceptos
- Definición
- Alcance
- Criterio de comparación
- Mandatos que comprende
- Finalidad
- Alcance de la facultad reglamentaria sobre participación de partidos y movimientos políticos de oposición en los medios de comunicación
- Implicaciones del carácter democrático
- Cumplimiento de requisitos de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia
- Contenido y alcance
- Diferencia
- Alcance
- Finalidad
- Creación y regulación responde a un objetivo constitucionalmente legítimo
- Contenido y alcance
- Propósitos
- Como principio, finalidad y forma de gobierno, debe ser protegida y promovida por el Estado
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto en la jurisprudencia constitucional
- Principio rector en proyecto de ley estatutaria que adopta el Estatuto de la Oposición Política
- Carácter excepcional
- Solicitud expresa por el Gobierno
- Regulación
- Procedimiento legislativo especial para la paz (fast track)
- Niveles de intensidad
- Principio rector en proyecto de ley estatutaria que adopta el Estatuto de la Oposición Política
- Principio rector en proyecto de ley estatutaria que adopta el Estatuto de la Oposición Política
- Diferencias en el derecho comparado
- Congreso de la República renuncia, en favor del Presidente, el ejercicio de su competencia constitucional de legislar
- Deber de precisar impacto fiscal conforme al artículo 7 de la ley 819 de 2003, es responsabilidad tanto del Ejecutivo como del Legislador, pero no es una limitación para que el Congreso desarrolle su fu
- Pueden confluir otras regulaciones como las ordinarias y orgánicas, siempre y cuando mantengan una conexión material razonable
- Consulta previa cuando incluya medidas que afecten directamente a las comunidades étnicas
- Asuntos que inciden de manera directa y específica en las comunidades étnicas y que en consecuencia, cuando vayan a ser regulados a través de una iniciativa legislativa deben ser sometidas a consulta
- Circunstancias que dan lugar a su vulneración
- Jurisprudencia constitucional
- Dimensiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria 03/17 Senado y 006/17 Cámara, por medio del cual se adopta el Estatuto de Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.
Después de realizar el control automático de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria de la referencia, la Corte lo declaró EXEQUIBLE en cuanto al procedimiento de formación y trámite legislativo, salvo lo relacionado con: i).
La aplicación del estatuto a los grupos significativos de ciudadanos, agrupaciones políticas y movimientos sociales con representación en las Corporaciones Públicas de elección popular. ii).
La expresión “en partes iguales” contenida en el inciso 1º del artículo 12 y, iii).
La conformación de la Procuraduría Delegada para la protección de los derechos políticos de la oposición.
Se dispone enviar el Proyecto al Presidente del Congreso para que se ajuste el texto, se firme por los presidentes de ambas Cámaras y se remita de inmediato a la Presidencia de la República para los efectos del correspondiente trámite constitucional.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1475/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, en cuanto al procedimiento de formacion y tramite legislativo, el Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado-006/17 Camara, "Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposicion Politica y algunos derechos a las organizaciones politicas independientes".
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1o, 3o, 4o, 5o, 6o, 9o, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32 y 33 del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado-006/17 Camara, "Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposicion Politica y algunos derechos a las organizaciones politicas independientes".
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 2o, 7o, 8o y 10 del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado-006/17 Camara, salvo (i) la expresion "asi como a los grupos significativos de ciudadanos, las agrupaciones politicas y movimientos sociales con representacion en las corporaciones publicas de eleccion popular", contenida en la definicion de organizaciones politicas del inciso
- primero. del articulo 2o, (ii) el inciso
- segundo. y los numerales 1, 2 y 3 previstos en el articulo 7o, (iii) el inciso
- segundo. del articulo 8o; y (iv) los incisos
- segundo. y
- tercero. del articulo 10, los cuales se declaran INEXEQUIBLES.
- CUARTO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 12 del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado-006/17 Camara, salvo la expresion "en partes iguales" contenida en el inciso 1o del mencionado articulo, que se declara INEXEQUIBLE, y se sustituye por la expresion "de manera proporcional", la cual debera interpretarse conforme a las reglas fijadas en el articulo 17 de la Ley 1475 de 2011.
- QUINTO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 30 del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado-006/17 Camara.
- SEXTO. REMITIR al Presidente del Congreso de la Republica el Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado-006/17 Camara, para que el texto sea ajustado de acuerdo con lo dispuesto en la seccion II.H de esta providencia, se firme por los presidentes de ambas camaras y se remita de inmediato a la Presidencia de la Republica para los efectos del correspondiente tramite constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.