C-571 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jose Luis Barrera Rodriguez Y Otro·Demandado Ley 1636 De 2013
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza voluntaria de aportes y monto diferente y flexible para los trabajadores independientes
- Regulación de aportes
- Aplicación del principio pro actione
- Jurisprudencia constitucional sobre pronunciamiento de fondo a pesar de ausencia de criterio de comparación o tertium comparationis
- Concepto de violación
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Consagración en la Constitución Política e instrumentos internacionales
- Reglas
- Etapas
- Niveles de intensidad
- Elementos
- Campo de aplicación y requisitos para acceder a beneficios
- Requisitos de acceso diferenciado para trabajadores dependientes e independientes
- Concepto
- Concepto
- Amplio margen de configuración legislativa
- Jurisprudencia constitucional
- Definición
- Diferencias
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Definiciones
- Diferencias
- Mandatos que comprende
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3 y 13 numeral 2º (parciales) de la Ley 1636 de 2913, por medio de la cual se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia.
Los actores consideran que los apartes normativos demandados son contrarios a los artículos 2, 4 y 13 de la Constitución por la diferencia de trato que establecen entre los trabajadores dependientes e independientes para efectos de acceso al mecanismo de protección al cesante.
Igualmente alegan el desconocimiento del artículo 53 de la Constitución y del artículo 7º del Protocolo de San Salvador, aprobado mediante la Ley 319 de 1996, las cuales son disposiciones que establecen garantías laborales que son aplicables tanto para los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo con subordinación, como para aquellos que desempeñan sus labores en virtud de contratos de prestación de servicios.
Por no advertir el cuestionamiento hecho a las normas acusadas desde el punto de vista del derecho a la igualdad, la Corte decide declararlas EXEQUIBLES.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 319/96. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en el proceso de la referencia, dispuesta mediante el Auto 305 de 2017, en consonancia con el Decreto 889 de 2017.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 3 (parcial) y 13 numeral 2 (parcial) de la Ley 1636 de 2013, por el cargo analizado en la presente decision.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.