C-605 de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Mendez Londoño Juan Camilo·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento del derecho a la igualdad
- Intensidad estricta
- Intensidad intermedia
- Ponderación del test de proporcionalidad
- Intensidad leve
- Trato desigual entre iguales o igual entre desiguales en el plano fáctico y jurídico
- Justificación constitucional de la diferencia de trato
- Intensidad del juicio de razonabilidad y proporcionalidad
- Exequibilidad
- Trámite legislativo
- No son violatorios del debido proceso
- Grados de intensidad
- Etapas
- Criterio de comparación, patrón de igualdad o tertium comparationis
- Mandatos que comprende
- Aptitud de la demanda
- Carácter relacional
- Pilar fundamental del Estado Social de Derecho
- Triple papel en el ordenamiento constitucional
- Medida tiene un fin constitucionalmente legítimo
- Contenido y alcance
- Admite excepciones
- Procedencia contra sentencias ejecutoriadas
- Intensidad leve
- Intensidad
- Contenido y alcance
- Relación medio-fin
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 9 del artículo 151 y contra el numeral 8 (parcial) del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El actor considera que los apartes normativos acusados, al fijar la competencia de los tribunales administrativos para conocer del medio de control de nulidad de la elección de alcaldes o miembros de la corporación municipal, en única y en primera instancia, a partir de la población del municipio o de la circunstancia de ser capital de departamento, vulneran lo previsto en los artículos 13, 29, 31 y 40 de la Constitución.
La Corte encontró que el establecimiento de procesos de única instancia para la nulidad de la elección de alcaldes y miembros de corporaciones públicas de municipios con menos de setenta mil (70.000) habitantes que no sean capital de departamento, constituye una medida razonable y proporcionada, un mecanismo de defensa y protección efectivo, que contribuye a una decisión oportuna y rápida de las acciones de nulidad electoral que se instauren.
No se evidencia en este caso, que se vulneren los derechos invocados por el demandante ni que se trate de una medida irrazonable y arbitraria.
Con base en la anterior consideración, declaró EXEQUIBLE las disposiciones cuestionadas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1437/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el numeral 9 del art?culo 151 de la Ley 1437 de 2011, ?Por la cual se expide el C?digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo?.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresi?n: ?con setenta mil (70.000) o m?s habitantes, o que sean capital de departamento. El n?mero de habitantes se acreditar? con la informaci?n oficial del Departamento Administrativo Nacional de Estad?sticas ? DANE?, contenida en el numeral 8 del art?culo 152 de la Ley 1437 de 2011, ?Por la cual se expide el C?digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo?.
- Notif?quese, comun?quese, publ?quese, y arch?vese el expediente.
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Presidenta
- CARLOS BERNAL PULIDO
- Magistrado
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- LUIS GUILLERMO GUERRERO P?REZ
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOS? LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- Impedida
- JOS? FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ALBERTO ROJAS R?OS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA S?CHICA M?NDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.