Micelio
Sentencia de Constitucionalidad11 de diciembre de 2019Sala Plena

C-605 de 2019

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Mendez Londoño Juan Camilo·Demandado --

Tema · dato duro
La Nulidad De Elección De Alcaldes De Municipios Que No Sean Capitales Es De Única Instancia En Tribunales Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bloque De Constitucionalidad En Materia De Igualdad
  • Reconocimiento del derecho a la igualdad
Juicio De Igualdad
  • Intensidad estricta
  • Intensidad intermedia
  • Ponderación del test de proporcionalidad
  • Intensidad leve
  • Trato desigual entre iguales o igual entre desiguales en el plano fáctico y jurídico
Juicio Integral De Igualdad
  • Justificación constitucional de la diferencia de trato
Medidas Legislativas Que Regulan Los Procedimientos
  • Intensidad del juicio de razonabilidad y proporcionalidad
Norma Juridica
  • Exequibilidad
Proyecto De Ley
  • Trámite legislativo
Procesos De Unica Instancia
  • No son violatorios del debido proceso
Test De Igualdad
  • Grados de intensidad
Juicio Integrado De Igualdad
  • Etapas
  • Criterio de comparación, patrón de igualdad o tertium comparationis
Principio De Igualdad
  • Mandatos que comprende
Igualdad
  • Carácter relacional
  • Pilar fundamental del Estado Social de Derecho
  • Triple papel en el ordenamiento constitucional
Norma Acusada
  • Medida tiene un fin constitucionalmente legítimo
  • Contenido y alcance
20 temas · 28 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 9 del artículo 151 y contra el numeral 8 (parcial) del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El actor considera que los apartes normativos acusados, al fijar la competencia de los tribunales administrativos para conocer del medio de control de nulidad de la elección de alcaldes o miembros de la corporación municipal, en única y en primera instancia, a partir de la población del municipio o de la circunstancia de ser capital de departamento, vulneran lo previsto en los artículos 13, 29, 31 y 40 de la Constitución.

La Corte encontró que el establecimiento de procesos de única instancia para la nulidad de la elección de alcaldes y miembros de corporaciones públicas de municipios con menos de setenta mil (70.000) habitantes que no sean capital de departamento, constituye una medida razonable y proporcionada, un mecanismo de defensa y protección efectivo, que contribuye a una decisión oportuna y rápida de las acciones de nulidad electoral que se instauren.

No se evidencia en este caso, que se vulneren los derechos invocados por el demandante ni que se trate de una medida irrazonable y arbitraria.

Con base en la anterior consideración, declaró EXEQUIBLE las disposiciones cuestionadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1437/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 151Ley 1437/11 «numeral 9°»EXEQUIBLE
Art. 152Ley 1437/11EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el numeral 9 del art?culo 151 de la Ley 1437 de 2011, ?Por la cual se expide el C?digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo?.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresi?n: ?con setenta mil (70.000) o m?s habitantes, o que sean capital de departamento. El n?mero de habitantes se acreditar? con la informaci?n oficial del Departamento Administrativo Nacional de Estad?sticas ? DANE?, contenida en el numeral 8 del art?culo 152 de la Ley 1437 de 2011, ?Por la cual se expide el C?digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo?.
  3. Notif?quese, comun?quese, publ?quese, y arch?vese el expediente.
  4. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  5. Presidenta
  6. CARLOS BERNAL PULIDO
  7. Magistrado
  8. DIANA FAJARDO RIVERA
  9. Magistrada
  10. LUIS GUILLERMO GUERRERO P?REZ
  11. Magistrado
  12. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  13. Magistrado
  14. ANTONIO JOS? LIZARAZO OCAMPO
  15. Magistrado
  16. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  17. Magistrada
  18. Impedida
  19. JOS? FERNANDO REYES CUARTAS
  20. Magistrado
  21. ALBERTO ROJAS R?OS
  22. Magistrado
  23. MARTHA VICTORIA S?CHICA M?NDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.