C-031 de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Cristian David Muñoz Y Otra·Demandado Ley 1564 De 2012
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No son absolutos y pueden ser limitados por el legislador, siempre que no se vea afectado su núcleo esencial
- Características
- Estructura
- Jurisprudencia constitucional
- Notificación personal
- Procedencia y trámite
- Elementos
- Naturaleza jurídica
- Objeto
- Obligación de notificación personal
- Contenido y alcance
- Inexistencia
- Notificación personal
- Jurisprudencia constitucional
- Intensidad del juicio de razonabilidad y proporcionalidad
- Juicio de proporcionalidad
- Concepto y contenido
- Garantía del debido proceso
- Facultad para establecer diferentes modelos y alternativas de trámites judiciales
- Reiteración de jurisprudencia
- Concepto de violación
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del inciso segundo del artículo 421 (parcial) de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes aducen que la disposición acusada desconoce los derechos de acceso a la administración de justicia y la tutela judicial efectiva.
Lo anterior, por cuanto solo basta que el deudor se rehúse a ser notificado personalmente para que el proceso monitorio no pueda continuarse.
Concluye la Corte que la obligatoriedad de la notificación personal al deudor de la demanda dentro del proceso monitorio cumple un fin constitucionalmente legítimo, como es la protección de los derechos de contradicción y defensa del demandado, además de ser una medida conducente para lograr su comparecencia al proceso.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, la expresion "se notificara personalmente al deudor", prevista en el inciso
- segundo. del articulo 421 de la Ley 1564 de 2012 "por medio de la cual se expide el Codigo General del Proceso y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.