Micelio
Sentencia de Constitucionalidad30 de enero de 2019Sala Plena

C-031 de 2019

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Cristian David Muñoz Y Otra·Demandado Ley 1564 De 2012

Tema · dato duro
Proceso Monitorio. Notificación Del Requerimiento De Pago.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Defensa Y Contradiccion
  • No son absolutos y pueden ser limitados por el legislador, siempre que no se vea afectado su núcleo esencial
Proceso Monitorio
  • Características
  • Estructura
  • Jurisprudencia constitucional
  • Notificación personal
  • Procedencia y trámite
  • Elementos
  • Naturaleza jurídica
  • Objeto
  • Obligación de notificación personal
Codigo General Del Proceso
  • Notificación personal
Medidas Legislativas Que Regulan Los Procedimientos
  • Intensidad del juicio de razonabilidad y proporcionalidad
Derecho De Defensa
  • Garantía del debido proceso
Legislador
  • Facultad para establecer diferentes modelos y alternativas de trámites judiciales
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
16 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del inciso segundo del artículo 421 (parcial) de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.

Los demandantes aducen que la disposición acusada desconoce los derechos de acceso a la administración de justicia y la tutela judicial efectiva.

Lo anterior, por cuanto solo basta que el deudor se rehúse a ser notificado personalmente para que el proceso monitorio no pueda continuarse.

Concluye la Corte que la obligatoriedad de la notificación personal al deudor de la demanda dentro del proceso monitorio cumple un fin constitucionalmente legítimo, como es la protección de los derechos de contradicción y defensa del demandado, además de ser una medida conducente para lograr su comparecencia al proceso.

EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 421Ley 1564/12EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, la expresion "se notificara personalmente al deudor", prevista en el inciso
  2. segundo. del articulo 421 de la Ley 1564 de 2012 "por medio de la cual se expide el Codigo General del Proceso y se dictan otras disposiciones".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.