Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de abril de 2016Sala Plena

C-159 de 2016

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Sebastian Gomez Alarcon Y Otros·Demandado Codigo General Del Proceso, Articulo 419 Parcial

Tema · dato duro
Proceso Monitorio. Limitado A Las Obligaciones Dinerarias.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia Del Legislador
  • Carácter negativo al estar facultado para excluir determinadas etapas procesales y prever mecanismos a utilizar para lograr la exigibilidad judicial de determinada pretensión
  • Fijación de las condiciones de acceso a la justicia
Codigo General Del Proceso
  • Garantiza la tutela judicial efectiva
  • Alternativas para la exigibilidad judicial de obligaciones no dinerarias
  • Proceso monitorio en obligación contractual, determinada y exigible de mínima cuantía
Derecho Al Debido Proceso Y Existencia De Recurso Judicial Efectivo
  • Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Límites temporales
  • No afecta el hecho que proceso monitorio no prevea obligaciones no dinerarias
  • No afecta que legislador limite aplicación del proceso monitorio a obligaciones en dinero
  • Definición corresponde al Congreso de la República
  • Sometido al desarrollo legal
Legislador
  • Habilitado para imponer diferentes cargas procesales a las partes
  • Facultad para establecer diferentes modelos y alternativas de trámites judiciales
Limites A La Amplia Facultad Legislativa En Materia De Procedimientos Judiciales
  • Carácter normativo de la Constitución
  • Compatibilidad del trámite judicial con las garantías del debido proceso
  • Criterios de razonabilidad y proporcionalidad
  • Doble función
  • Expresión de la actividad del Estado
Pretension De Exequibilidad Condicionada En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Postura modificada por la Corte Constitucional
  • Etapas
Obligaciones No Dinerarias
  • Requieren para su exigibilidad judicial determinada actividad probatoria
Proceso Monitorio En Obligacion Contractual, Determinada Y Exigible De Minima Cuantia
  • Compatibilidad entre medida legislativa y derecho al debido proceso
  • Inexistencia de omisión legislativa relativa
  • Criterios de razonabilidad y proporcionalidad
  • Inexistencia de tratamiento discriminatorio
Proceso Monitorio
  • Alcance
  • Derecho comparado
  • Estructura
  • Jurisprudencia constitucional
  • No implica entrega de bien o cumplimiento de obligación de hacer o no hacer
  • Trámite judicial declarativo especial tendiente a lograr exigibilidad judicial de obligaciones líquidas que no constan en título ejecutivo
  • Trámite judicial simplificado que busca facilitar exigibilidad judicial de obligaciones en dinero que no constan en título ejecutivo pero son exigibles, contractuales y de mínima cuantía
  • Reiteración de la sentencia C-726 de 2014
  • Elementos
  • Objeto
  • Propósito general
  • Requisitos de la demanda
  • Vínculo con el derecho al debido proceso
Recurso Judicial Efectivo
  • Existencia según la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Acceso A La Administracion De Justicia
  • Marco para la regulación conformado por los límites al ejercicio de la actividad legislativa
Derecho A Un Recurso Judicial Efectivo
  • Protección de carácter material
Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia Y Derecho A Un Recurso Judicial Efectivo
  • Guarda unidad de sentido con alcance dado por el derecho internacional de derechos humanos
Establecimiento De Proceso Monitorio Unicamente Para Pretensiones En Que Se Solicita Pago De Obligaciones En Dinero
  • Corresponde a la potestad de configuración del legislador y no desconoce el derecho de acceso a la administración de justicia y a la tutela
Legislacion Procesal Civil
  • Mecanismos judiciales para ejecución de obligaciones no dinerarias
24 temas · 53 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 149 (parcial) del Código General del Proceso.

Los demandantes consideran que el aparte acusado es contrario a los artículos 1, 2, 13 y 229 de la Constitución.

El razonamiento del cargo se basa en considerar que si el legislador previó un procedimiento expedito dirigido a facilitar la exigibilidad judicial de las obligaciones que no constan en un título ejecutivo, no existe ninguna razón para que hubiera restringido la aplicación de este trámite a las obligaciones dinerarias.

La Corte considera que la expresión acusada es compatible con la Carta, debido a que no impone una restricción injustificada al derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva.

Además, porque la decisión de circunscribir el proceso monitorio a las obligaciones en dinero hace parte de la libertad de configuración del legislador, quien previó un instrumento simplificado y ágil de procedimiento que se ajusta a la exigibilidad judicial de las obligaciones líquidas y de naturaleza contractual.

EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 419Ley 1564/12 «la expresión “Quien pretenda el pago de una obligación en dinero”»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, la expresion "Quien pretenda el pago de una obligacion en dinero", contenida en el articulo 419 del Codigo General del Proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.