C-726 de 2014
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Leonardo Areniz Martinez·Demandado Ley 1564 De 2012, Articulos 419 Y 421
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios señalados por la Corte Constitucional
- Criterios que debe respetar el legislador
- Modalidades según grado de intensidad
- Elementos
- Etapas, integración del contradictorio, requisitos de la demanda y notificación
- Naturaleza jurídica
- Características
- Derecho comparado
- Garantía para el presunto deudor, con lo cual no se presenta afectación de los derechos a la igualdad y debido proceso
- Procedencia y trámite
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación del test leve, mediano o estricto
- Inclusión dentro de los procesos declarativos especiales el proceso monitorio
- Permite indagar si el medio escogido por el legislador puede lograr el fin que la medida se propone alcanzar
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Límites
- Requisitos mínimos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 419 y 421 de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.
Considera el demandante que las disposiciones acusadas son contrarias a los derechos a la igualdad, al debido proceso y a la defensa.
Para él, la procedencia y el trámite del proceso monitorio, establecido en el Código General del Proceso, se rige por una estructura unilateral y, en consecuencia, carece de la bilateralidad propia de todo procedimiento judicial, en tanto el juez, cuando realiza el requerimiento de pago, simultáneamente se pronuncia con efectos de cosa juzgada, sin haber escuchado a la contraparte, trasgrediendo con ello, las garantías procesales del deudor.
La Corte concluye que las normas demandadas persiguen propósitos constitucionales legítimos y razonables que no son contrarios a las disposiciones de la Carta invocadas por el actor.
Por otra parte, la Sala estima que, tratándose de un proceso especial de trascendental alcance social que utilizarán las personas para resolver controversias informarles de menor cuantía, es necesario hacer un llamado a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que divulgue a la comunidad en general, la regulación, el trámite, los beneficios y efectos del proceso monitorio, antes de su entrada en vigor.
EXEQUIBLES.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES los articulos 419 y 421 de la Ley 1564 de 2012, por los cargos examinados en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.