Micelio
Sentencia de Constitucionalidad28 de mayo de 2013Sala Plena

C-319 de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Eudoro Echeverri Quintana Y Otros·Demandado Ley 393 De 1997, Articulo 16 Parcial

Tema · dato duro
Exclusion De Recursos Contra Las Providencias Que Se Dictan En Accion De Cumplimiento, Salvo Sentencia Y Auto Que Niega Pruebas. Medida Razonable Y Proporcionada Que Se Enmarca Dentro De La Potestad De Configuración Del Legislador Y No Vulnera El Derecho De Defensa Ni El Acceso A La Administración De Justicia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Debido Proceso
  • Tensiones entre diferentes garantías que lo integran
Exclusion De Recursos Contra Las Providencias Que Se Dictan En Accion De Cumplimiento, Salvo Sentencia Y Auto Que Niega Pruebas
  • Medida razonable y proporcionada que se enmarca dentro de la potestad de configuración del legislador y no vulnera el derecho d
Procedimiento Judicial
  • Debe garantizar los derechos constitucionales y servir de espacio para su realización
Accion De Cumplimiento
  • Contenido y alcance general
  • Procedimiento
  • Reglas
  • Requisitos de la demanda
Excepciones A La Doble Instancia
  • Criterios fijados en la jurisprudencia
Facultad De Configuracion Legislativa En Materia De Procedimiento Judicial
  • Condiciones para fijar modelos de procedimiento que prescindan de determinadas etapas o recursos
Legislador
  • No está facultado para prever, bajo el simple capricho o la arbitrariedad, las ritualidades procesales
Principio De La Doble Instancia
  • Admite excepciones por vía legal
  • Contenido y alcance
15 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 16 (parcial) de la Ley 393 de 1997, por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política.

Los demandantes consideran que la expresión normativa acusada, que determina la improcedencia de todo recurso durante el trámite de la acción de cumplimiento, excepto la impugnación contra la sentencia y la reposición contra el auto que deniegue pruebas, vulnera la Carta Política.

Precisan que, respecto de otras decisiones de importancia en el trámite de la acción de cumplimiento, particularmente el rechazo de la demanda, quedarían desprovistas de control judicial por un superior jerárquico.

La Corte determinó que la exclusión de recursos contra las providencias que se dicten en el trámite de la acción cumplimiento, salvo la sentencia y el auto que niega pruebas, constituye una medida razonable y proporcionada que se enmarca dentro de la potestad de configuración del legislador y no vulnera el derecho de defensa, ni el acceso a la administración de justicia.

La expresión acusada se declara EXEQUIBLE por los cargos analizados en la sentencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 393/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 16Ley 393/97EXEQUIBLE
Art. 87Ley 393/97EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (22 puntos)
  1. Declarar EXEQUIBLE la expresion "Las providencias que se dicten en el tramite de la Accion de Cumplimiento, con excepcion de la sentencia, careceran de recurso alguno", contenida en el articulo 16 de la Ley 393 de 1997 "por la cual se desarrolla el articulo 87 de la Constitucion Politica", por los cargos analizados en esta sentencia.
  2. JORGE IVAN PALACIO PALACIO
  3. Presidente
  4. MARIA VICTORIA CALLE CORREA
  5. Magistrada
  6. MAURICIO GONZALEZ CUERVO
  7. Magistrado
  8. Ausente con permiso
  9. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
  10. Magistrado
  11. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  12. Magistrado
  13. NILSON PINILLA PINILLA
  14. Magistrado
  15. Ausente en vacaciones
  16. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
  17. Magistrado
  18. ALBERTO ROJAS RIOS
  19. Magistrado
  20. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
  21. Magistrado
  22. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.