C-319 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Eudoro Echeverri Quintana Y Otros·Demandado Ley 393 De 1997, Articulo 16 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Limitaciones a la doble instancia
- No faculta al legislador para regular indiscriminadamente dicha garantía
- Tensiones entre diferentes garantías que lo integran
- Medida razonable y proporcionada que se enmarca dentro de la potestad de configuración del legislador y no vulnera el derecho d
- Jurisprudencia constitucional
- Límites
- Reglas
- Reglas de validez constitucional
- Debe garantizar los derechos constitucionales y servir de espacio para su realización
- Contenido y alcance general
- Procedimiento
- Reglas
- Requisitos de la demanda
- Criterios fijados en la jurisprudencia
- Condiciones para fijar modelos de procedimiento que prescindan de determinadas etapas o recursos
- No está facultado para prever, bajo el simple capricho o la arbitrariedad, las ritualidades procesales
- Admite excepciones por vía legal
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 16 (parcial) de la Ley 393 de 1997, por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política.
Los demandantes consideran que la expresión normativa acusada, que determina la improcedencia de todo recurso durante el trámite de la acción de cumplimiento, excepto la impugnación contra la sentencia y la reposición contra el auto que deniegue pruebas, vulnera la Carta Política.
Precisan que, respecto de otras decisiones de importancia en el trámite de la acción de cumplimiento, particularmente el rechazo de la demanda, quedarían desprovistas de control judicial por un superior jerárquico.
La Corte determinó que la exclusión de recursos contra las providencias que se dicten en el trámite de la acción cumplimiento, salvo la sentencia y el auto que niega pruebas, constituye una medida razonable y proporcionada que se enmarca dentro de la potestad de configuración del legislador y no vulnera el derecho de defensa, ni el acceso a la administración de justicia.
La expresión acusada se declara EXEQUIBLE por los cargos analizados en la sentencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 393/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "Las providencias que se dicten en el tramite de la Accion de Cumplimiento, con excepcion de la sentencia, careceran de recurso alguno", contenida en el articulo 16 de la Ley 393 de 1997 "por la cual se desarrolla el articulo 87 de la Constitucion Politica", por los cargos analizados en esta sentencia.
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Presidente
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- Ausente con permiso
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- NILSON PINILLA PINILLA
- Magistrado
- Ausente en vacaciones
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.