C-718 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Julian Arturo Polo Echeverri·Demandado Decreto 2272 De 1989, Articulo 5 (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prevé mecanismos administrativos, judiciales y extrajudiciales encaminados a asegurar la realización y protección de los derechos del menor dentro de su núcleo familiar
- El hecho que sólo haga parte del contenido esencial del debido proceso en las acciones de tutela y en materia penal, no significa que la ley pueda establecer excepciones a esa regla en cualquier otro proceso sin ningún tipo de limitantes
- Finalidad
- Instrumento de irrigación de justicia y de incremento de la probabilidad de acierto de la función estatal de dispensar justicia al dirimir los conflictos
- Libertad de configuración normativa del legislador
- No es aplicable a todas las providencias judiciales
- Criterios señalados por la Corte Constitucional
- Tienen el deber constitucional de imprimir en la ejecución de sus funciones una diligencia reforzada
- No hace tránsito a cosa juzgada constitucional
- No tiene carácter definitivo
- Oportunidades procesales que las partes pueden ejercer dentro del curso del proceso mismo
- Derechos que subyacen en su origen
- Garantía constitucional
- Hace efectivo el derecho de acceso a la administración de justicia
- Naturaleza
- Relación estrecha con el debido proceso y derecho de defensa pero no hace parte del contenido esencial en todos los campos
- No es absoluto
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Limitaciones razonables y proporcionales
- Jurisprudencia constitucional
- Límites que la Constitución impone frente al alcance de la doble instancia y a la adición o supresión de los recursos judiciales o administrativos
- Criterios
- Ante la falta de idoneidad del medio ordinario para proteger los derechos fundamentales afectados o que el menor se encuentre en situación que amenace su in
- Competencia del Juez de familia en única instancia
- Finalidad de exclusión a la doble instancia
- Finalidad de exclusión a la doble instancia
- Exclusión de la doble instancia no generan efectos discriminatorios por realizar diferenciaciones entre procesos
- Requisitos
- Contenido normativo
- Procedibilidad de la acción de tutela
- No elimina oportunidades procesales de defensa y busca una finalidad legítima desde la perspectiva constitucional
- Es un mecanismo eficaz e idóneo para la real protección de los derechos de los menores de edad
- Se enmarca dentro de la libertad de configuración normativa del legislador en materia de procedimiento
- Deberes de las autoridades administrativas y judiciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5 (parcial) del Decreto 2272 de 1989, por el cual se organiza la jurisdicción de familia, se crean unos despachos judiciales y se dictan otras disposiciones.
Se demandan los literales d). y h). del artículo 5º del Decreto 2272 de 1989, referente a los asuntos que conocen los jueces de familia en única instancia.
A juicio del demandante, los asuntos consagrados en los literales acusados violan el principio de doble instancia en las sentencias judiciales, con lo cual, en aras del principio de celeridad, se pone en riesgo grave los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, que cuando se encuentren en situación de conflicto, requieren antes que un juicio rápido, uno ponderado y profundo.
La Corte encontró que las exclusiones de la doble instancia en los procesos de custodia, cuidado personal, régimen de visitas y permiso de salida del país, se ajustan a la Constitución, pues se enmarcan dentro del ámbito de la libertad de configuración legislativa en materia de procedimiento, sin sobrepasar los límites que la jurisprudencia constitucional ha dispuesto para que la exclusión del recurso de apelación en ciertos procesos, sea razonable y proporcional, y por tanto constitucional.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de los literales demandados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2272/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLES los literales d) y h) del articulo 5 del Decreto 2272 de 1989 "Por el cual se organiza la jurisdiccion de familia, se crean unos despachos judiciales y se dictan otras disposiciones", por los cargos estudiados en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.