Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de octubre de 2014Sala Plena

C-792 de 2014

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Maria Monica Morris Lievano·Demandado Ley 906 De 2004

Tema · dato duro
Normas Del Codigo De Procedimiento Penal Que No Preven La Posibilidad De Apelar Sentencias Condenatorias Proferidas Por Primera Vez En Segunda Instancia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Revision En Materia Penal Y Accion De Tutela
  • Mecanismos que conforman un sistema integral de protección de los derechos del procesado
Apelacion De Sentencias Condenatorias Proferidas Por Primera Vez En Segunda Instancia
  • No existía omisión normativa relativa que conllevara una vulneración del principio de igualdad y la consecuente declaración de inexequibilidad
  • No se presentaba una omisión legislativa que justificara la declaración de inconstitucionalidad con efectos diferidos
Derecho A La Impugnacion De Sentencias Condenatorias
  • Status o condición jurídica
  • Fundamento normativo
  • Instrumentos internacionales
  • Objeto
  • Jurisprudencia constitucional
  • Reglas
Derecho A La Impugnacion Y Garantia De La Doble Instancia
  • Constituyen imperativos constitucionales autónomos
  • Distinción
Doble Instancia Y Derecho De Impugnacion De Sentencias Condenatorias
  • Argumentos se apoyan de manera desafortunada en el argumento de la autoridad al inferir hipótesis no deducibles de pronunciamientos de organismos internacionales de derechos humanos
  • Argumentos se fundan en uso inadecuado de un canon semántico de interpretación que conduce a asignarle significado y consecuencias completamente implausibles al artículo 29 de la Constit
  • Jurisprudencia constitucional
Impugnacion De Sentencia Condenatoria En Segunda Instancia
  • Extensión del juicio tendría una ocurrencia excepcional
Impugnacion
  • Concepto no se reduce al recurso de apelación
Juez Constitucional
  • Habilitado para subsanar las omisiones inconstitucionales que derivan de la falta de previsión de un elemento que debía estar presente en uno o más preceptos legales
Recurso De Apelacion En Proceso Penal
  • Jurisprudencia constitucional
Recurso De Casacion
  • Cuantía del interés para recurrir
  • Oportunidad y legitimación
  • Procedencia
  • Tipo de examen que se efectúa difiere sustancialmente del que se ejerce en desarrollo del derecho constitucional a la impugnación
  • Causales de procedencia
  • Resulta idóneo para garantizar el derecho de contradicción y defensa de persona condenada en segunda instancia
Recurso Extraordinario De Casacion
  • Contenido y alcance
  • Recurso idóneo para garantizar el derecho a impugnar un fallo condenatorio
  • No satisface los estándares del derecho de impugnación
Accion De Revision Y Accion De Tutela
  • Mecanismos complementarios del sistema integral de garantía procesal en materia penal
Accion De Revision
  • No constituye un mecanismo idóneo para ejercer el derecho a la impugnación
Accion De Tutela Y Accion De Revision
  • Dispositivos procesales a través de los cuales se pueden atacar fallos condenatorios de segunda instancia
Actos Procesales
  • No resulta admisible reducir o suprimir dichos actos que a la luz de la Constitución resultan indispensables para garantizar el debido proceso
Corte Constitucional
  • Habilitación para disponer la introducción del elemento normativo omitido en preceptos, pero en tanto dicha intervención judicial no implique alteración de los elementos estructurales del proceso penal
Derecho A Impugnar Sentencias Que Establecen Responsabilidad Penal Por Primera Vez En Segunda Instancia
  • No está contenida de manera expresa en la Constitución Política, ni en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ni en el Pacto Internacional de
Derecho A La Impugnacion
  • Estándares para su materialización que debe garantizar el sistema recursivo diseñado por el legislador
Fallo Condenatorio De Segunda Instancia
  • Dispositivos para cuestionarlo
Politica Criminal Y Sistema Procesal Penal
  • Instrumentos internacionales
  • Protección del derecho a la contradicción y defensa de persona condenada en segunda instancia a través del recurso de casación, la acción de revisión en materia penal y la acción de tutela
Control De Convencionalidad
  • Concepto y desarrollo
Recurso Extraordinario De Casacion Penal
  • Jurisprudencia constitucional
39 temas · 57 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 20, 32, 161, 176, 179, 179B, 194 y 481 (parciales), de la ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

Considera la demandante que los preceptos impugnados vulneran los artículos 13, 29, 31 y 93 de la Carta Política, así como los artículos 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos.

A su juicio, la inconstitucionalidad se produce porque la normativa acusada no consagra el derecho a apelar, en el marco de un proceso penal, los fallos que revocan una sentencia absolutoria de primera instancia e imponen una condena por primera vez, en la segunda instancia.

Aduce, que con dicho déficit se desconoce el principio de igualdad y el derecho al debido proceso y que se configura además una omisión legislativa relativa, porque el vicio de inconstitucionalidad se predica no del contenido positivo de dichos preceptos, sino de aquel que no fue previsto y debería estarlo.

La Corte constató, por un lado, que se había configurado una inconstitucionalidad por omisión, incompatible con el derecho de toda persona a impugnar la sentencia condenatoria que le haya sido impuesta en un proceso penal, y, por otro, que corresponde al legislador diseñar los mecanismos para materializar y concretar este derecho fundamental en el escenario del proceso penal.

Para armonizar las dos premisas anteriores se decreta la INCONSTITUCIONALIDAD diferida de los expresiones demandadas, en cuanto omiten la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias, y EXEQUIBLE el contenido positivo de estas disposiciones, y se exhorta al Congreso de la República para que, en el término de un año contado a partir de la notificación de la presente sentencia, regule integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias.

De no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, se entenderá que procede la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 161Ley 906/04EXEQUIBLE
Art. 176Ley 906/04EXEQUIBLE
Art. 179Ley 906/04EXEQUIBLE
Art. 179BLey 906/04EXEQUIBLE
Art. 194Ley 906/04EXEQUIBLE
Art. 20Ley 906/04EXEQUIBLE
Art. 32Ley 906/04EXEQUIBLE
Art. 481Ley 906/04EXEQUIBLE
8 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD CON EFECTOS DIFERIDOS, y en los términos señaladas en el numeral
  2. segundo. de la parte resolutivo de esta providencia, de las expresiones demandadas contenidas en los artículos 20, 32, 161, 176, 179, 179B, 194 y 481 de la Ley 906 de 2004, en cuanto omiten la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias, y EXEQUIBLE el contenido positivo de estas disposiciones.
  3. SEGUNDO. EXHORTAR al Congreso de la República para que, en el término de un año contado a partir de la notificación por edicto de esta sentencia, regule integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias. De no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, se entenderá que procede la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
SalvamentoMartha Victoria Sáchica MéndezSalvamentoGabriel Eduardo Mendoza MarteloSalvamentoLuis Ernesto Vargas SilvaSalvamentoMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.