C-792 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Maria Monica Morris Lievano·Demandado Ley 906 De 2004
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mecanismos que conforman un sistema integral de protección de los derechos del procesado
- No existía omisión normativa relativa que conllevara una vulneración del principio de igualdad y la consecuente declaración de inexequibilidad
- No se presentaba una omisión legislativa que justificara la declaración de inconstitucionalidad con efectos diferidos
- Doble instancia
- Status o condición jurídica
- Fundamento normativo
- Instrumentos internacionales
- Objeto
- Jurisprudencia constitucional
- Reglas
- Constituyen imperativos constitucionales autónomos
- Distinción
- Instrumentos internacionales
- Naturaleza y alcances distintos
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Argumentos se apoyan de manera desafortunada en el argumento de la autoridad al inferir hipótesis no deducibles de pronunciamientos de organismos internacionales de derechos humanos
- Argumentos se fundan en uso inadecuado de un canon semántico de interpretación que conduce a asignarle significado y consecuencias completamente implausibles al artículo 29 de la Constit
- Jurisprudencia constitucional
- Extensión del juicio tendría una ocurrencia excepcional
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto no se reduce al recurso de apelación
- Habilitado para subsanar las omisiones inconstitucionales que derivan de la falta de previsión de un elemento que debía estar presente en uno o más preceptos legales
- Inconstitucionalidad por omisión legislativa y exhorto al Congreso de la República
- Tipos de escenarios normativos
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Cuantía del interés para recurrir
- Oportunidad y legitimación
- Procedencia
- Tipo de examen que se efectúa difiere sustancialmente del que se ejerce en desarrollo del derecho constitucional a la impugnación
- Causales de procedencia
- Resulta idóneo para garantizar el derecho de contradicción y defensa de persona condenada en segunda instancia
- Contenido y alcance
- Recurso idóneo para garantizar el derecho a impugnar un fallo condenatorio
- No satisface los estándares del derecho de impugnación
- Contenido y alcance
- Mecanismos complementarios del sistema integral de garantía procesal en materia penal
- No constituye un mecanismo idóneo para ejercer el derecho a la impugnación
- Dispositivos procesales a través de los cuales se pueden atacar fallos condenatorios de segunda instancia
- No resulta admisible reducir o suprimir dichos actos que a la luz de la Constitución resultan indispensables para garantizar el debido proceso
- Habilitación para disponer la introducción del elemento normativo omitido en preceptos, pero en tanto dicha intervención judicial no implique alteración de los elementos estructurales del proceso penal
- No está contenida de manera expresa en la Constitución Política, ni en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ni en el Pacto Internacional de
- Alcance constitucional
- Estándares para su materialización que debe garantizar el sistema recursivo diseñado por el legislador
- Dispositivos para cuestionarlo
- Transgrede la libertad de configuración del legislador y desconfigura el principio de doble insta
- Posibilidad de impugnación
- Instrumentos internacionales
- Protección del derecho a la contradicción y defensa de persona condenada en segunda instancia a través del recurso de casación, la acción de revisión en materia penal y la acción de tutela
- Concepto y desarrollo
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance
- Contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 20, 32, 161, 176, 179, 179B, 194 y 481 (parciales), de la ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
Considera la demandante que los preceptos impugnados vulneran los artículos 13, 29, 31 y 93 de la Carta Política, así como los artículos 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos.
A su juicio, la inconstitucionalidad se produce porque la normativa acusada no consagra el derecho a apelar, en el marco de un proceso penal, los fallos que revocan una sentencia absolutoria de primera instancia e imponen una condena por primera vez, en la segunda instancia.
Aduce, que con dicho déficit se desconoce el principio de igualdad y el derecho al debido proceso y que se configura además una omisión legislativa relativa, porque el vicio de inconstitucionalidad se predica no del contenido positivo de dichos preceptos, sino de aquel que no fue previsto y debería estarlo.
La Corte constató, por un lado, que se había configurado una inconstitucionalidad por omisión, incompatible con el derecho de toda persona a impugnar la sentencia condenatoria que le haya sido impuesta en un proceso penal, y, por otro, que corresponde al legislador diseñar los mecanismos para materializar y concretar este derecho fundamental en el escenario del proceso penal.
Para armonizar las dos premisas anteriores se decreta la INCONSTITUCIONALIDAD diferida de los expresiones demandadas, en cuanto omiten la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias, y EXEQUIBLE el contenido positivo de estas disposiciones, y se exhorta al Congreso de la República para que, en el término de un año contado a partir de la notificación de la presente sentencia, regule integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias.
De no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, se entenderá que procede la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD CON EFECTOS DIFERIDOS, y en los términos señaladas en el numeral
- segundo. de la parte resolutivo de esta providencia, de las expresiones demandadas contenidas en los artículos 20, 32, 161, 176, 179, 179B, 194 y 481 de la Ley 906 de 2004, en cuanto omiten la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias, y EXEQUIBLE el contenido positivo de estas disposiciones.
- SEGUNDO. EXHORTAR al Congreso de la República para que, en el término de un año contado a partir de la notificación por edicto de esta sentencia, regule integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias. De no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, se entenderá que procede la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.