C-671 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Carlos Parra Dussan·Demandado Ley 1482 De 2011, Articulos 3 Y 4
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Limitaciones en el goce de derechos e inclusión social provienen de las estructuras sociales de base
- No se puede limitar la existencia de omisión legislativa relativa y la exequibilidad condicionada que amplíe tipos penales sin cerciorarse con el ordenamiento superior
- Origen institucional y excepcionalmente individual
- Constituye el mayor obstáculo para el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, más que los actos o discursos individuales y deliberados de exclusión
- Deber del Estado de prevenirla y combatirla
- Rasgos fundamentales del fenómeno se establecen en función del contexto y del escenario específico en el que se produce, y en particular, del tipo de relaciones que subyacen al mismo
- Formas en que se materializa
- Notoriedad y visibilidad del fenómeno
- Modalidad directa e indirecta
- Debe evaluar la naturaleza de la medida objeto de condicionamiento y su impacto en principios y derechos constitucionales, a efectos de establecer la procedencia de un fallo que rebasa su función como legislador negativo
- Uso descriptivo, explicativo, directo prescriptivo y operativo
- Alcance
- Se trata de delitos dolosos
- Niños y adultos mayores no fueron contemplados como potenciales víctimas
- Improcedencia de condicionamiento
- Inadvertencia normativa sobre condición de discapacidad no constituye causal de inconstitucionalidad
- La mera calificación como sujetos de especial protección no daría lugar a la postulación de un deber de penalización
- Componente de violencia y hostilidad no suele estar presente en la discriminación de dichas personas
- Deber del Estado de asegurar el goce efectivo de los derechos sociales e inclusión social
- Discriminación tiene un origen predominantemente institucional
- Reglas de procedencia
- Delito se perfecciona cuando la obstrucción o restricción arbitraria en el pleno ejercicio de los derechos ajenos se produce “por razón de su raza, nacionalidad
- Elementos normativos del tipo
- Objeto
- Conductas que se sancionan se estructura en torno a la responsabilidad individual, y no en torno a discriminaciones “difusas” que son el resulta
- Delitos controvertidos se concentran en casos de discriminación visible, directa, abierta y deliberada, mientras que la población discapacitada
- Elementos constitutivos de la conducta típica
- Elementos normativos del tipo
- Corte ha debido declarar la exequibilidad condicionada de los artículos demandados, de manera que incluyera también la protección de la població
- Inexistencia de omisión legislativa relativa por el hecho de no contemplar como víctimas de discriminación penalizada a las personas en situació
- Jurisprudencia constitucional
- Carácter dinámico
- Incompatibilidad para introducir nuevo elemento constitutivo del tipo para que delitos se configuren como conducta típica en razón
- Carácter integral
- Integralidad debe articularse con las exigencias del debido proceso y del principio democrático
- Modalidad indirecta
- Carácter multifacético y pluralidad de manifestaciones
- Dimensión individual e institucional
- Patrones
- Deber consagrado en la Constitución Política y en la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad
- Juez constitucional debe evaluar naturaleza de la medida objeto del condicionamiento y su impacto con los principios y derechos constitucio
- No por ello son sujetos discriminados
- Delito se perfecciona cuando la promoción o instigación de actos orientados a causar daño físico o moral, se produce “por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política
- Limitaciones en el goce de sus derechos se vinculan básicamente con barreras físicas, arquitectónicas, comunicativas, actitudinales y socio económicas creadas desde la familia, la sociedad y el Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3 y 4 de la Ley 1482 de 2011, por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones.
El demandante solicita que a través de una sentencia de constitucionalidad condicionada se establezca que los delitos de actos de racismo o de discriminación y de hostigamiento, previstos en las disposiciones demandadas, se configuran también cuando la conducta típica se despliega en función de la condición de discapacidad.
Esta pretensión se sustenta en dos premisas.
Una, en la tesis de que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa predicable de los preceptos impugnados y, la otra, en la consideración sobre la facultad del juez constitucional para subsanar este tipo de deficiencias mediante un fallo que extienda el alcance de los tipos penales, incluyendo el elemento normativo omitido en los preceptos objeto de control.
En la medida en que no se configuró la omisión legislativa relativa lesiva de la prohibición de discriminación y del deber estatal de combatir la problemática alegada por el demandante, y en la medida en que en esta oportunidad el condicionamiento requerido por el accionante resulta incompatible con los lineamientos de control constitucional previstos en el ordenamiento superior, la Corte declara la EXEQUIBILIDAD de las normas acusadas, por los cargos examinados. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1482/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución
- RESUELVE
- PRIMERO. DECLARAR LA EXEQUIBILIDAD de los artículos 3 y 4 de la Ley 1482 de 2011, por los cargos examinados
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.