C-501 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Alirio Uribe Muñoz·Demandado Ley 599 De 2000, Articulo 306 (Parcial), Modificado Por El Articulo 4 De La Ley 1032 De 2006
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Oportunidad para la verificación de los requisitos de procedibilidad
- Requisitos
- Jurisprudencia constitucional
- Antecedentes
- Aptitud de la demanda
- Cumple de manera general con presupuestos específicos del principio de estricta legalidad
- Expresión “similarmente confundibles con uno protegido legalmente” contenida en disposición demandada es indeterminada
- Objeto jurídico o bien jurídico protegido
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Concepto
- Definición
- Antecedentes normativos
- Jurisprudencia constitucional
- Clasificación
- Significado
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 306 (parcial) de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 4º de la Ley 1032 de 2006.
Le correspondió a la Corte determinar si las expresiones demandadas, al regular el tipo penal de usurpación de los derechos de obtentor vegetal, desconoció el derecho a la consulta previa de las comunidades étnicas y violó el principio de tipicidad penal, al no regular de manera clara y precisa todos los elementos del delito.
La Corte declara la EXEQUIBILIDAD de las expresiones “y derechos de obtenedores de variedades vegetales”, “o usurpe derechos de obtenedor de variedad vegetal”, “o materia vegetal” y “cultivados” y la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la frase “o similarmente confundibles con no protegido legalmente”, en el entendido de que dicha expresión no es aplicable al delito de usurpación de los derechos de obtenedores de variedades vegetales. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD, en los terminos explicados en esta sentencia, y unicamente por los cargos analizados en ella, de las expresiones "y derechos de obtentores de variedades vegetales", "o usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal", "o materia vegetal" y "cultivados", contenidas en el articulo 306 de la Ley 599 de 2000, tal y como el mismo fue modificado por el articulo 4o de la Ley 1032 de 2006.
- SEGUNDO. Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresion "o similarmente confundibles con uno protegido legalmente", contenida en el articulo 306 de la Ley 599 de 2000, tal y como el mismo fue modificado por el articulo 4o de la Ley 1032 de 2006, en el entendido de que dicha expresion no es aplicable al delito de usurpacion de los derechos de obtentores de variedades vegetales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.