Micelio
Sentencia de Constitucionalidad16 de julio de 2014Sala Plena

C-501 de 2014

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Alirio Uribe Muñoz·Demandado Ley 599 De 2000, Articulo 306 (Parcial), Modificado Por El Articulo 4 De La Ley 1032 De 2006

Tema · dato duro
Delito De Usurpacion De Derechos De Obtentores De Variedades Vegetales
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Oportunidad para la verificación de los requisitos de procedibilidad
  • Requisitos
Consulta Previa
  • Jurisprudencia constitucional
Delito De Usurpacion De Derechos De Obtentores De Variedades Vegetales
  • Antecedentes
  • Aptitud de la demanda
  • Cumple de manera general con presupuestos específicos del principio de estricta legalidad
  • Expresión “similarmente confundibles con uno protegido legalmente” contenida en disposición demandada es indeterminada
  • Objeto jurídico o bien jurídico protegido
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Tipos Penales
  • Clasificación
Usurpar
  • Significado
12 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 306 (parcial) de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 4º de la Ley 1032 de 2006.

Le correspondió a la Corte determinar si las expresiones demandadas, al regular el tipo penal de usurpación de los derechos de obtentor vegetal, desconoció el derecho a la consulta previa de las comunidades étnicas y violó el principio de tipicidad penal, al no regular de manera clara y precisa todos los elementos del delito.

La Corte declara la EXEQUIBILIDAD de las expresiones “y derechos de obtenedores de variedades vegetales”, “o usurpe derechos de obtenedor de variedad vegetal”, “o materia vegetal” y “cultivados” y la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la frase “o similarmente confundibles con no protegido legalmente”, en el entendido de que dicha expresión no es aplicable al delito de usurpación de los derechos de obtenedores de variedades vegetales. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 306Ley 599/00 «"o similarmente confundibles con uno protegido legalmente" , contenida en el artículo 306 de la Ley 599 de 2000.»EXEQUIBLE
Art. 4Ley 1032/06 «y únicamente por los cargos analizados en ella, de las expresiones "y derechos de obtentores de variedades vegetales" , "o usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal" , "o materia vegetal" y "cultivados" , contenidas en»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD, en los terminos explicados en esta sentencia, y unicamente por los cargos analizados en ella, de las expresiones "y derechos de obtentores de variedades vegetales", "o usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal", "o materia vegetal" y "cultivados", contenidas en el articulo 306 de la Ley 599 de 2000, tal y como el mismo fue modificado por el articulo 4o de la Ley 1032 de 2006.
  2. SEGUNDO. Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresion "o similarmente confundibles con uno protegido legalmente", contenida en el articulo 306 de la Ley 599 de 2000, tal y como el mismo fue modificado por el articulo 4o de la Ley 1032 de 2006, en el entendido de que dicha expresion no es aplicable al delito de usurpacion de los derechos de obtentores de variedades vegetales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónLuis Ernesto Vargas SilvaAclaraciónJorge Iván Palacio PalacioAclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.