C-539 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Juan Pablo Acosta Navas Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Impone la criminalización de ciertas conductas
- No establece cuáles intereses jurídicos deben ser protegidos mediante ciertas normas sancionatorias por razones de gravedad y derechos atacados
- Proscripción del uso de los castigos penales frente a ciertas normas sancionatorias
- Constatación de condiciones materiales en el marco del derecho internacional de derechos humanos
- Reconocimiento del derecho a la dignidad humana, igualdad, vida, integridad personal y a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos y degradante
- Subreglas
- No desconoce la prohibición de la doble incriminación
- No viola el principio del non bis in ídem
- Requieren la verificación efectiva de la motivación del agente a privar de la vida a la mujer
- No desconoce la prohibición de la doble incriminación
- Debe adelantarse con especial prudencia cuando el traslape de conductas es posible pero no necesario
- Deber de diligencia del Estado para prevenir la violencia sexual
- Atención y protección a víctimas
- Derechos de las mujeres
- Estados deben fijar procedimientos legales justos y eficaces a favor de la mujer sometida a la violencia
- Deber de debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- Móvil que lleva al agente a terminar con la existencia de la mujer trasgrede y lesiona la vida, dignidad humana, igualdad, no discriminación y libre desarrollo de la personalidad de las víctimas
- Circunstancias de agravación punitiva deben estar precedidas del elemento motivacional que lleva al agente a terminar con la existencia de la mujer
- Expresión “por su condición de ser mujer” no desconoce el principio de tipicidad
- Alcance
- Amplio margen de configuración normativa del legislador
- Doble incriminación
- Exigen que el agente haya obrado con un propósito, motivación, móvil o impulso específico para que la conducta sea típica
- Alcance
- Finalidad
- Dan lugar a condiciones históricas de discriminación contra la mujer en varias facetas
- Desarrollo del término
- Existencia por razones de identidad de género que surgen si existe un contexto de discriminación
- Ingrediente motivacional del agente que da lugar al feminicidio
- Decisión ha debido fundarse en la competencia de las autoridades judiciales para valorar las circunstancias concretas a efectos de establecer si la descripción del tipo
- Providencia descarta, a priori, la posibilidad de superposición aludiendo a las diferencias existentes entre las causales que determinan la configuración del delito de f
- Tipificación del delito de feminicidio y circunstancias de agravación punitiva cuando autor tenga la calidad de servidor público y se aproveche de tal calidad
- Jurisprudencia debería modificar sus precedentes, inspirándose en pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Tribunal Constitucional Español
- Obligación del Estado de brindar medidas de protección de manera oportuna y eficaz
- Obligación del Estado de diseñar estrategia de protección a víctimas y testigos en procesos de justicia y paz con enfoque de género
- Vulneración y exposición a riesgos de violencia, explotación sexual y violencia física por razón de identidad de género
- Alcance
- Garantía de la seguridad jurídica y la justicia material
- Implicación
- Manifestaciones
- Proscribe dos sanciones para el mismo hecho cuando existe identidad de causa, objeto y persona a la cual se le hace la imputación
- Dualidad o multiplicidad de consecuencias jurídicas
- Límite a la libertad de configuración legislativa en materia penal
- Prohibición de la doble incriminación
- Razones por las cuales no existe violación
- Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español
- Alcance
- Finalidad
- No es absoluta
- Sujeta a la prohibición de doble incriminación y principio de legalidad
- Límites
- Principio del non bis in ídem
- Adopción de medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer según el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer
- Enfoque diferencial de género en el ejercicio del control constitucional y de acciones de tutela
- Obligaciones públicas para el Estado
- Recomendación General N° 19 adoptada por el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer
- Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida
- Compromisos internacionales vinculados a la erradicación de la discriminación y la violencia
- Condiciones sociales y culturales
- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
- Deber de adoptar medidas para el cumplimiento de las leyes y mecanismos de control social informal que desaprueben los actos de discriminación y violencia de género
- Discriminación de género asume diferentes modalidades
- Manifestaciones
- Tipos
- Se fundamenta en prejuicios y estereotipos de género
- Instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad
- consecuencias
- Implicaciones
- Código Penal sugiere que no puede descartarse, a priori, que las circunstancias que permiten afirmar la configuración del delito coincidan con las circunstancias que dan lugar a la agravac
- Principio de taxatividad
- Principio de tipicidad
- Características
- Deber de prevención, investigación, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer
- Regla que impide que una misma persona sea objeto de múltiples sanciones o juicios sucesivos, por los mismos hechos ante una misma jurisdicción
- Definición de actos de violencia contra la mujer
- Derechos de las mujeres
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Competencia para expedir códigos e interpretar, reformar y derogar sus disposiciones según la Constitución Política
- Límite a la potestad de configuración del legislador en materia penal
- Principio de taxatividad o tipicidad
- Desconocimiento cuando se verifica la identidad de causa, objeto y persona y se imputa la sanción penal
- Límite a la potestad de configuración del legislador en materia penal
- Contenido y alcance
- Motivación le otorga autonomía normativa y permite diferenciarlo del homicidio simple causado a una mujer
- Sentido y alcance de la expresión “por su condición de ser mujer”
- Contenido y alcance
- Tipos
- Características
- Carácter estructural
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 104 A (parcial) y 104 B (parcial), literales a) y g) (parcial) de la Ley 599 de 2000, adicionados por el artículo 2 y 3, literales a) y g) de la Ley 1761 de 2015, por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones (Rosa Elvira Cely).
Entre otros argumentos, consideran los demandantes que la expresión impugnada hace que el tipo penal sea indeterminado, puesto que la disposición no ofrece criterios para determinar cuándo el agente que suprime la vida de una persona del género femenino lo hace “por su condición de mujer” o en qué eventos se trata del homicidio simple, sancionado en el artículo 103 del Código Penal.
Es decir, que la norma no es clara ni inequívoca, con lo cual se infringe el principio de estricta legalidad.
La Corte determinó que el móvil del agente, al causar la muerte de una mujer “por su condición de ser mujer”, el cual es uno de los elementos esenciales del delito de feminicidio, no desconoce el principio de tipicidad.
Igualmente consideró, que las circunstancias de agravación del feminicidio que se acusan, no implican una doble sanción por el mismo y por tanto no infringen el principio del non bis in ídem.
EXEQUIBLES.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "por su condicion de ser mujer" contenida en el articulo 104A del Codigo Penal, adicionado por el articulo 2 de la Ley 1761 de 2015, "por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autonomo y se dictan otras disposiciones (Rosa Elvira Cely)", en relacion con el cargo analizado en esta sentencia.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES el literal a) y la expresion "7" contenida en el literal g), del articulo 104B del Codigo Penal, adicionado por el articulo 3 de la Ley 1761 de 2015, "por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autonomo y se dictan otras disposiciones (Rosa Elvira Cely)", en relacion con los cargos analizados en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.