C-297 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Juan Sebastian Bautista Pulido·Demandado Ley 1761 De 2015
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Facultad de modular sus fallos
- Sentencia condicionada para garantizar el respeto al principio de legalidad
- Deber de diligencia para erradicación, prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres
- Deberes del Estado para su protección y atender de forma integral a sus sobrevivientes
- Adecuación típica de la conducta debe abordarse a la luz del móvil, como el elemento transversal que lleva consigo el análisis de la violencia o discriminación de género, en cualquiera de sus formas que puede escapar a dichas circunstancias
- Elementos en la descripción del tipo
- Como tipo penal responde a la penalización autónoma del homicidio de mujer en razón a su género
- Riesgo desproporcionado de violencia, abuso y esclavitud sexual
- Elementos
- Elementos del tipo penal
- Dimensiones encierran la reserva de ley, la irretroactividad de la ley penal salvo favorabilidad y la tipicidad o taxatividad, mediante las cuales evita la arbitrariedad o la intromisión indebida por parte de las autoridades p
- Elementos
- Dimensiones
- Jurisprudencia constitucional
- Límites
- Contenido y alcance
- Pilar del Estado Social de Derecho
- Materializa el derecho al debido proceso y garantiza la libertad individual e igualdad de las personas ante la ley
- Fuentes en el derecho internacional de los derechos humanos
- Límites
- Elementos
- Hace parte del núcleo esencial del principio de legalidad en materia penal
- Resulta particularmente relevante y controvertible frente a las modalidades de tipo penal abierto y tipo penal en blanco
- Concepto
- Consagración normativa de comportamientos humanos reprochables desde el punto de vista penal, a través de esquemas dogmáticos y las pautas de derecho positivo vigentes
- Consideración de elementos de prueba para verificar la intención de dar muerte por razón de género
- Derecho comparado
- Inclusión de circunstancias contextuales como elementos descriptivos del tipo, como los indicios, antecedentes y amenazas contra la mujer
- Inclusión de expresión “cualquier tipo de violencia” en norma acusada, admite una lectura abierta que hace que el comportamiento carezca de precisión y claridad, lo cual incumple con los requisitos que exige el principio de le
- No toda violencia contra la mujer es violencia de género y aun cuando se trate de violencia de género, no todas las acciones previas a un hecho generan una cadena de violencia que cree un patrón de discriminación que demuestre
- Obligación que impone el deber de debida diligencia en la investigación y sanción de la violencia contra la mujer
- Grado de indeterminación en su descripción típica
- En aplicación del principio de legalidad se condiciona la expresión demandada en el entendido de que la violencia a la que se refiere es violencia de género como una circunstancia contextual para determinar el elemento subjetivo
- Determinación
- Ingredientes normativos
- Verificación de dicha circunstancia no excluye el análisis que el fiscal o el juez deben hacer para verificar la tipicidad, antijuridicidad y culpabilid
- No excluye el análisis de culpabilidad
- Definición
- Fenómeno social vigente que se fundamenta en la discriminación de la mujer y tiene serias consecuencias para el goce de sus derechos fundamentales
- Jurisprudencia constitucional
- Violencia de género
- Elemento subjetivo del tipo debe ser probado a partir de criterios que demuestren que efectivamente existió una intención de matar por razón de género
- Se fundamenta en prejuicios y estereotipos de género
- Garantía supone un cambio estructural en el acercamiento del derecho penal para que la tipificación de las conductas que violan sus derechos humanos, su investigación y sanción integren una perspectiva de género
- Proscripción de todo tipo de violencia contra niños y niñas e impone la obligación de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, educativas y sociales para protegerlos de cualquier tipo de violencia o a
- Deberes del Estado
- Importancia
- Obligación de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres frente a la evidencia contundente de los altos grados de impunidad que las formas tradicionales de política criminal no han logrado combatir
- Concreción
- Medidas de sanción social en el ámbito de discriminación
- Protección especial
- Jurisprudencia constitucional
- Supone una prohibición de todo tipo de violencia contra la mujer como forma de discriminación
- Elementos
- Requiere que las conductas y las sanciones que configuran el tipo penal sean determinadas de forma precisa e inequívoca pero la jurisprudencia ha admitido cierto grado de indeterminación en los preceptos que conf
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el literal e) del artículo 2º (parcial) de la Ley 1761 de 2015, por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones (Ley Rosa Elvira Cely).
El demandante argumenta que el aparte normativo acusado vulnera el principio de legalidad y el derecho al debido proceso, consignados en los artículos 1 y 29 de la Constitución.
Considera, que la determinación de antecedentes o indicios de violencia o amenaza en las diferentes esferas sociales en contra de la víctima, sin una calificación especial, generan una indeterminación en el ingrediente subjetivo del tipo, pues no constituyen suficiente evidencia para demostrar que la motivación del homicidio es el odio o repulsión al género femenino.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la norma demandada, en el entendido de que la violencia a la que se refiere el literal acusado es violencia de género, como una circunstancia contextual para determinar el elemento subjetivo del tipo: la intención de matar por el hecho de ser mujer o por motivos de identidad de género.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1761/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE el literal e del articulo 2o (parcial) de la Ley 1761 de 2015 "Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autonomo y se dictan otras disposiciones" (Rosa Elvira Cely), por los cargos analizados, en el entendido de que la violencia a la que se refiere el literal es violencia de genero como una circunstancia contextual para determinar el elemento subjetivo del tipo: la intencion de matar por el hecho de ser mujer o por motivos de identidad de genero.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.