Micelio
Sentencia de Constitucionalidad18 de octubre de 2023Sala Plena

C-423 de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Chacón Luna Pablo Andrés·Demandado Ley 1878 De 2018

Tema · dato duro
Código De La Infancia Y Adolescencia. Restablecimiento De Derechos A Favor De Un Niño, Niña Y Adolescente. Trámite De Declaratoria De Adoptabilidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Ejercicio simultáneo atenta contra principio de economía y celeridad procesal
Decision Inhibitoria Previa De La Corte Constitucional
  • No impide que los textos acusados puedan ser nuevamente objeto de estudio a partir de una demanda que satisfaga cabalmente las exigencias de ley
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Rechazo por estar en curso una igual y presentada por el mismo demandante
  • Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 100 y 108 (parciales) de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, modificados por los artículos 4 y 8 de la Ley 1878 de 2018, por medio de la cual se modifican algunos artículos de la Ley 1098 de 2006.

La demanda se formuló en contra de las expresiones: i) “si dentro de los quince (15) días siguientes a su ejecutoria, alguna de las partes o el Ministerio Público manifiestan su inconformidad con la decisión.

El Ministerio Público lo solicitará con las expresiones de las razones en que funda su oposición”, y (ii) “habiendo existido oposición en cualquier etapa de la actuación administrativa, y cuando la oposición se presente en la oportunidad prevista en el artículo 100 del presente Código” y “En los demás casos”, contenida en su orden en los artículos mencionados en la referencia.

Según el actor, ambos contenidos normativos desconocen el bloque de constitucionalidad en sentido escrito y el artículo 9.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en lo relativo a la obligación del Estado colombiano de contemplar la reserva de revisión judicial cuando los niños son separados de su núcleo familiar.

Teniendo en cuenta que la acusación formulada en esta oportunidad no satisface los requisitos de claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia, la Sala Plena de la Corporación decidió INHIBIRSE para emitir un pronunciamiento de fondo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1098/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 100Ley 1098/06 «frente al cargo formulado, por ineptitud sustantiva de la demanda.»INHIBITORIO
Art. 108Ley 1098/06 «frente al cargo formulado, por ineptitud sustantiva de la demanda.»INHIBITORIO
Art. 4Ley 1098/06INHIBITORIO
Art. 8Ley 1098/06INHIBITORIO
Sobre toda la normaLey 1878/18INHIBITORIO
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. INHIBIRSE para emitir un pronunciamiento de fondo frente al cargo formulado contra los artículos 100 y 108 (parciales) de la Ley 1098 de 2006, por ineptitud sustantiva de la demanda.
  2. Cópiese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.