C-360 de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Pablo Andres Chacon Luna·Demandado Ley 1098 De 2006
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exigencia de requisitos mínimos
- Ineptitud sustantiva de la demanda cuando no se cumplen los requisitos
- Incumplimiento de requisitos de claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 100 (parcial) y 108 (parcial) de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.
El demandante formuló un único cargo por vulneración del artículo 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño, aprobada mediante la Ley 12 de 1991, que establece que los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.
Indica que tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
Considera además, que esta disposición funge de parámetro de constitucionalidad frente al caso, en virtud del inciso primero del artículo 93 Superior.
Por no cumplir con los requisitos de claridad, pertinencia, especificidad y suficiencia y, en consecuencia, presentarse una demanda inepta, la Corte decidió declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 12/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- ÚNICO.- Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo frente al cargo formulado contra los artículos 100 y 108 (parciales) de la Ley 1098 de 2006, por ineptidud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.