Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de marzo de 2008Sala Plena

C-228 de 2008

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Carlos Andres Araujo Oviedo Y Otros

Tema · dato duro
Actuacion Administrativa En Conflictos De Asistencia Y Proteccion De Los Niños, Niñas Y Adolescentes. Término Para Resolver
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Actuacion Administrativa En Conflictos De Asistencia Y Proteccion De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Justificación de la no previsión de la segunda instancia
  • Término para resolver
Adolescente
  • Alcance de la expresión según la Constitución
  • Protección constitucional
Conflictos De Asistencia Y Proteccion De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Pérdida de competencia de autoridad administrativa y asignación de competencia al Juez de Familia
Derechos Del Niño
  • Instrumentos internacionales de protección
  • Protección constitucional e internacional
  • Protección especial reforzada
Homologacion De Decisiones De Defensores De Familia
  • Control judicial de legalidad de decisiones administrativas
  • Ampliación de la protección especial de los niños, niñas y adolescentes
Libertad De Configuracion Normativa Del Legislador
  • En materia procedimental
  • Límites constitucionales
Juez Municipal
  • Competencia en materia de conflictos de asistencia y protección de los niños, niñas y adolescentes
Principio Del Juez Natural
  • No vulneración por asignación de competencia subsidiaria en los comisarios de familia o inspectores de policía
Segunda Instancia En Materia Judicial
  • Carácter obligatorio
  • Potestad del legislador para establecer excepciones
Principio De Legalidad De La Funcion Publica
  • No se vulnera por inexistencia del cargo en la planta de personal de la entidad a la que se asigna competencia
  • Alcance
Citacion De Interesados En Actuacion Administrativa De Conflictos De Asistencia Y Proteccion De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Mediante publicación en página de Internet del ICBF y por transmisión en medio masivo de comunicación
Principio De Publicidad
  • Materialización
  • Objeto
15 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1098 de 2006 articulos 48, 96, 98, 100, 102, 120 (parciales), 111, 129, 130 y 131.

Se expide el codigo de la infancia y la adolescencia.

Espacios para mensajes de garantia y restablecimiento.

Autoridades competentes.

Competencia subsidiaria.

Citaciones y notificaciones.

Alimentos.

Competencia del juez municipal.

Medidas especiales para el cumplimiento de la obligacion alimentaria.<br>afirman los demandantes que las disposiciones normativas acusadas transgreden los articulos 1, 5, 12, 15, 29, 31, 44, 93, 121 y 122 de la carta politica, como quiera que permiten la publicacion de las fotografias con los nombres completos de los condenados por delitos que atentan contra la libertad, integridad y formacion sexuales cuando la victima haya sido un menor de edad.

Situacion en la que el legislador incurre en un exceso respecto del ejercicio de sus atribuciones, ademas de impedir la reincorporacion social de la persona condenada.

Puntualizan que tal medida constituye un trato degradante, humillante y vulneratorio de los derechos a la intimidad personal y familiar.

De otro lado, mencionan que a pesar de que la ley asigna en cabeza de los coordinadores zonales la funcion de hacer seguimiento a las medidas de proteccion adoptadas por los defensores o comisarios de familia, dicho cargo no existe en la planta de personal del icbf y que, ademas, se vulnera el principio del juez natural, al atribuirsele competencia subsidiaria a los inspectores de policia en relacion con el conocimiento de asuntos a cargo de los defensores o comisarios de familia, en ausencia de estos.

Asi tambien, plantean que se desconocen los derechos de defensa y de contradiccion, pues no se consagro el recurso de apelacion contra la decision del defensor de familia, del juez de familia y del juez municipal; Se dispuso la perdida de competencia del defensor de familia y el envio del expediente al juez de familia para que de oficio adelante aquella, en caso de que el primero no resuelva la solicitud o el recurso de reposicion en los terminos señalados, asi como tambien, respecto de las citaciones de los interesados en actuaciones, las cuales se efectuan mediante la publicacion en una pagina de internet del icbf en caso de desconocerse su identidad o direccion.<br>la proteccion especial de los niños en el derecho internacional y en la constitucion politica.

Examen de los cargos demandados.<br>en primer lugar, frente a las funciones endilgadas al cargo de coordinador de los centros zonales del icbf, se observa que esta norma tiene por objeto regular el ejercicio de funciones publicas, de manera que asigna expresa o explicitamente una competencia a un cargo de la mencionada entidad, con lo cual cumple el citado principio constitucional de legalidad de la funcion publica.

En este sentido, el que dicho cargo no exista en la planta de personal respectiva, no desconoce parametros constitucionales, y ante tal situacion, resulta logico crear tal cargo para cumplir la ley que asigna esa competencia.

En segundo termino, en relacion con el principio del juez natural, debe aclararse que el icbf ejerce funciones de carácter administrativo, lo cual es diametralmente opuesto al referido principio, por lo cual el cargo resulta sin fundamento.

En tercer lugar, en cuanto hace a la no consagracion del recurso de apelacion, se tiene que tal prevision no se revela contraria a la luz de los postulados constitucionales ni al principio de proporcionalidad, en cuanto permite una decision pronta y definitiva, con el valor de cosa juzgada, de los conflictos relativos a la asistencia y proteccion de los niños, niñas y adolescentes, como lo requiere el interes superior que la constitucion y el derecho internacional les reconocen.

Asi tambien, frente a la perdida de competencia del defensor de familia, esta resulta razonable como mecanismo sustitutivo que permita resolver la solicitud formulada ante el evento en que se incumplan los terminos señalados.

Finalmente, con referencia a las citaciones de los interesados mediante publicacion en una pagina de internet del icbf, se considera que, pese a que el internet no es el unico medio previsto por la norma para la mencionada citacion, se observa que, por tratarse de una alternativa librada al arbitrio de la autoridad administrativa, existe la posibilidad de que esta disponga la citacion en el servicio de internet en casos en los que este medio no garantiza el ejercicio del derecho de defensa, desconociendo asi mismo las condiciones socioeconomicas desiguales de tales interesados y la imposibilidad de gran parte de ellos de acceder al servicio de internet.

Tal motivacion lleva a que, para garantizar los derechos de defensa e igualdad de los interesados en la actuacion administrativa, la citacion de estos debera realizarse mediante publicacion en una pagina de internet del icbf por tiempo no inferior a cinco dias y por transmision en un medio masivo de comunicación, que incluira una fotografia del niño, si fuere posible.

En consecuencia, se hara la integracion normativa de la particula "o" contenida en el inciso 1º del articulo 102 de la ley 1098 de 2006 a continuacion de la expresion demandada.<br>inhibida para tomar decision de merito en relacion con el segmento normativo "de la solicitud" contenido en el articulo 100 inciso 3º de la ley 1098 de 2006 y contra los articulos 111, 129, 130 y 131 de la misma ley.<br>estarse a lo resuelto en la sentencia c-061 de 2008 dictada por esta corporacion, que declaro inexequible el articulo 48, inciso 2º de la ley 1098 de 2006.<br>exequibles, por los cargos examinados, las expresiones demandadas contenidas en los articulos 96, 98, 100 y 120 de la ley 1098 de 2006.<br>inexequible la particula "o" contenida en el inciso 1º del articulo 102 de la ley 1098 de 2006 a continuacion de la expresion demandada.<br>exequible en forma condicionada, por los cargos examinados, la expresion demandada, en el entendido de que cuando se ignore la identidad o la direccion de quienes deban ser citados, la citacion debera realizarse mediante publicacion en una pagina de internet del icbf por tiempo no inferior a cinco dias y por transmision en un medio masivo de comunicación, que incluira una fotografia del niño, si fuere posible.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1098/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 100Ley 1098/06 «inciso 3»INHIBITORIO
Art. 102Ley 1098/06 «la partícula "o" contenida en el inciso 1° de la expresión demandada, y exequible en forma condicionada, por los cargos examinados, la expresión demandada, en el entendido de que cuando se ignore la identidad o la dirección de quienes deban ser citados, la citación deberá realizarse mediante publicación en una página de Internet del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por tiempo no inferior a cinco días, y por transmisión en un medio masivo de comunicación, que incluirá una fotografía del niño, si fuere posible.»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 111Ley 1098/06INHIBITORIO
Art. 120Ley 1098/06EXEQUIBLE
Art. 129Ley 1098/06INHIBITORIO
Art. 130Ley 1098/06INHIBITORIO
Art. 131Ley 1098/06INHIBITORIO
Art. 48Ley 1098/06EXEQUIBLE
Art. 96Ley 1098/06EXEQUIBLE
Art. 98Ley 1098/06EXEQUIBLE
10 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DECLARARSE INHIBIDA para tomar decision de merito en relacion con el segmento normativo "de la solicitud" contenido en el Art. 100, inciso 3o, de la Ley 1098 de 2006 y contra los Arts. 111, 129, 130 y 131 de la misma ley.
  2. Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-061 de 2008 dictada por esta corporacion, que declaro INEXEQUIBLE el Art. 48, inciso 2o, de la Ley 1098 de 2006.
  3. Tercero. DECLARAR EXEQUIBLES, por los cargos examinados, las expresiones demandadas contenidas en los Arts. 96, 98, 100 y 120 de la Ley 1098 de 2006.
  4. Cuarto. DECLARAR INEXEQUIBLE la particula "o" contenida en el inciso 1deg del Art. 102 de la Ley 1098 de 2006 a continuacion de la expresion demandada, y DECLARAR EXEQUIBLE en forma condicionada, por los cargos examinados, la expresion demandada, en el entendido de que cuando se ignore la identidad o la direccion de quienes deban ser citados, la citacion debera realizarse mediante publicacion en una pagina de Internet del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por tiempo no inferior a cinco dias, y por transmision en un medio masivo de comunicacion, que incluira una fotografia del nino, si fuere posible.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
AclaraciónManuel José Cepeda EspinosaAclaraciónJaime Araujo RenteríaAclaraciónClara Ines Vargas HernandezAclaraciónJaime Córdoba Triviño
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.