Micelio
Sentencia de Tutela25 de noviembre de 1998

T-727 de 1998

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Claudia Patricia Crespo

Tema · dato duro
Der. De Los Niños A La Salud. Der. A La Igualdad. Fondo De Prestaciones Del Magisterio. Examenes Que No Realiza Comfenalco. Tac. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para resolver controversias contractuales
Derecho A La Igualdad En Acceso A Salud
  • Prestación de totalidad de servicios médicos a menores
Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio
  • Exclusión contractual de tratamientos a hijos menores de docentes
  • Servicios médicos asistenciales a menores
Niño
  • Edad cronológica límite
Constitucion Politica
  • Aplicación directa
Derecho A La Salud Del Niño
  • Cláusulas contractuales que excluyen tratamiento
  • Criterios para definir núcleo esencial
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias del Juzgado 40 Penal Municipal de Medellin, del 14 de julio de 1998, y del Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellin del 12 de agosto del presente ano, en cuanto no concedieron la tutela impetrada. Y en su lugar CONCEDERLA por violacion del derecho a la salud del menor y del derecho de igualdad segun se expreso en la parte motiva.
  2. Segundo. ORDENAR al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, preste, directamente o por intermedio de terceros, todos los servicios medicos requeridos al menor JUAN SALVADOR CUERVO CRESPO, lo cual debera garantizarse hasta los 18 anos, segun lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.
  3. Tercero. COMUNICAR la presente sentencia al Juzgado 40 Penal Municipal de Medellin, a la Fiduciaria La Previsora S.A, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a la entidad COMFENALCO, seccional Antioquia, y a la actora de la tutela.
  4. Cuarto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.