C-876 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Ivan Santiago Martinez Vasquez·Demandado Ley 599 De 2000 (Articulos 208 Y 209 Parciales)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Son abusivos, no por la especificidad misma de las conductas sino por tratarse de incapaces absolutos ante la ley
- Deben ser respetados y no pueden ser constreñidos o vulnerados
- Tratamientos diferenciados a los niños
- Establece tipos penales y altas penas para quien vulnere o violente los derechos sexuales o reproductivos de los menores mayores de catorce años
- Inexistencia de cosa juzgada
- Edad
- Competencia del legislador para su establecimiento
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Jurisprudencia constitucional
- Diferenciación persigue fines constitucionalmente legítimos
- Medida diferenciada
- Protección constitucional
- Potestad de configuración legislativa en materia penal para concentrar su protección en ese rango de personas menores
- Es justificable que el legislador establezca que no puedan ser involucrados en el ejercicio de su sexualidad, así medie su voluntad
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 208 y 209 (parciales), de la ley 599 de 2000.
Por la cual se expide el Código Penal.
Los artículos demandados regulan las consecuencias punitivas de dos modalidades de conductas sexuales abusivas de las que sean víctimas personas menores de catorce años.
Se aduce en la demanda una violación a los artículos 44 y 13 de la Constitución, en cuanto el primero ordena la protección especial de todos los menores y el segundo, prohíbe cualquier tipo de discriminación.
La demanda está encaminada a la eventual configuración de una omisión legislativa relativa por no incluir como víctimas de los delitos descritos, a los menores entre 14 y 18 años.
Sin embargo, la Corte encontró que no existe para las personas comprendidas en este rango de edades un deber de protección especial idéntica a la que se predica de los menores de catorce años, toda vez que su capacidad de comprensión y valoración del acto sexual difiere de la de los menores de catorce años.
La Corte encontró que las conductas punibles tipificadas en personas menores de catorce años en los artículos 208 y 209 se ajustan a los preceptos constitucionales.
Se declaran EXEQUIBLES los apartes acusados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "...de catorce (14) anos..." contenidas en los articulos 208 y 209 de la ley 599 de 2000.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.