C-487 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Nelson Jimenez Calvache·Demandado Ley 734 De 2002 Articulos 89 Y 90, Ley 836 De 2003 Articulo 123
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Incumplimiento de requisitos de certeza, pertinencia y suficiencia en los cargos
- Improcedencia
- Requisitos en la carga argumentativa
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 734 de 2002 artículos 89 y 90 “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único” Ley 836 artículo 123 “Por la cual se expide el reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares”, el artículo 89 define cuales son los sujetos procesales en la actuación disciplinaria, el artículo 90 regulas las facultades de los sujetos procesales, el artículo 123 regula quienes son los intervinientes en el proceso disciplinario, el demandante considera que la exclusión del quejoso o de la víctima como sujetos procesales de las actuaciones disciplinarias vulnera los artículos 2, 4, 13, 29 y 229 de la Constitución.
La Corte aclara que en cuanto a el artículo 89 de la ley 734 de 2002, existe cosa juzgada constitucional ya que mediante la sentencia C-014 de 2004, esta corporación se pronunció sobre la constitucionalidad de la norma, en donde se declaro la exequibilidad del artículo demandado, respecto de las demás normas acusadas se concluye que los cargos presentados en la demanda son insuficientes, decide declararse Inhibida.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-014 de 2004, respecto del artículo 89 de la Ley 734 de 2002.
- SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para conocer de la demanda formulada por el ciudadano Nelson Jiménez Calvache contra los artículos 90, parágrafo único, de la Ley 734 de 2002 y 123 de la Ley 836 de 2003, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.