Los sujetos procesales podrán:
Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas.
Interponer los recursos de ley.
Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de los fines de la misma, y
Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal ésta tenga carácter reservado.
La intervención del quejoso se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos efectos podrá conocer el expediente en la secretaría del despacho que profirió la decisión.