Micelio

Artículo 90

Facultades De Los Sujetos Procesales

Ley 734 de 2002 · Por la cual se expide el Código Disciplinario UnicoDerogado Parcialmente

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sujetos procesales podrán:

1.

Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas.

2.

Interponer los recursos de ley.

3.

Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de los fines de la misma, y

4.

Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal ésta tenga carácter reservado.

Parágrafo

La intervención del quejoso se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos efectos podrá conocer el expediente en la secretaría del despacho que profirió la decisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2003
    C-158/03ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 2009
    C-487/09Constitucionalidad · «Parágrafo Parcial»INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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