C-831 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Juliana Hoyos Florez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Legitimidad para actuar
- Reglas a que se somete
- Aplicación del principio pro actione
- Exclusión de instancias de intervención de organizaciones de consumidores y usuarios en procesos de expropiación y servidumbre
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Condiciones
- Requisitos para la procedencia
- Protección ante indebida actuación del servidor público en la contratación estatal
- Campo de la política pública definida por los órganos encargados de su regulación
- Sujetos a quienes interesan
- Redefinición del concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 56 de 1981 articulos 16 17 18 25 27 numerales 3 y 5 y 28.
Se dictan normas sobre obras publicas de generacion electrica y acueductos sistemas de regadio y otras y se regulan las expropiaciones y sevidumbres de los bienes afectados por tales obras.
Expropiaciones y servidumbres y procedimientos para expropiaciones y servidumbres.la demandante considera que las normas acusadas son contrarias a los articulos 2 29 78 y 229 de la constitucion politica.existencia de cargo de inconstitucionalidad.
Omisiones legislativas absolutas e incompetencia de la corte para conocerlas.
Condiciones y requisitos de la omision legislativa relativa.
Alcance del derecho a la participacion de las organizaciones de consumidores y usuarios de servicios publicos.
Existencia de un principio de razon suficiente para excluir a estas agrupaciones de la intervencion en los procesos judiciales de expropiacion y constitucion de servidumbres.
El proceso de constitucion de servidumbre publica de conduccion de energia electrica.
Proteccion del interes general y satisfaccion de los derechos patrimoniales del poseedor o propietario del bien sirviente.
La funcion social de la propiedad y la necesidad de proteger el interes general relacionado con la adecuada prestacion de los servicios publicos implican que la pretension del propietario o poseedor de un bien sometido al gravamen de servidumbre publica de conduccion de energia electrica este restringida a obtener una indemnizacion justa.exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 56/81. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLES por los cargos analizados en esta sentencia, los articulos 16, 17, 18, 25, 27 (numerales 3 y 5) y 28 de la Ley 56 de 1981, "por la cual se dictan normas sobre obras publicas de generacion electrica y acueductos, sistemas de regadio y otras y se regulan las expropiaciones y servidumbres de los bienes afectados por tales obras".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.