Corresponde al Ejecutivo aplicar esta calificación, de manera particular y concreta a los proyectos, obras y zonas definidos y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto a que se refiere el artículo 18.
Contra la respectiva providencia no procederá recurso alguno por la vía gubernativa.
Para los proyectos destinados a la prestación del ser¬vicio público de generación, transmisión o distribución de energía, co-rresponderá al Ministerio de Minas y Energía aplicar esta calificación de manera particular y concreta a los proyectos, obras y zonas definidos y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto a que se refiere el artículo 18 de la Ley 56 de 1981 .
El Ministerio de Minas y Energía reglamentará los criterios y causa¬les de improcedencia para la expedición del acto administrativo al que se refiere este artículo.
tercero . El Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue, creará un sistema electrónico público el cual albergará la información correspondiente a los proyectos de cada uno de los sub¬sectores del sector administrativo de minas y energía, y establecerá lineamientos para promover la coexistencia de proyectos del sector minero energético.
El propietario del proyecto podrá solicitar, ante el administrador del sistema electrónico público certificación de la connotación legal de uti¬lidad pública y de interés social de los proyectos de dicho sector, la cual surtirá efectos ante cualquier autoridad administrativa o civil.