C-032 de 2006
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Francisco Edilberto Mora Quiñonez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de recursos no vulnera el debido proceso ni el derecho a la igualdad de los demandados en procesos verbales sumarios y ejecutivos
- Regulación de recursos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo de procedimiento civil articulos 348 (parcial) 143 437 505 y 509.
Requisitos para alegar la nulidad procedencia y oportunidad contestación de la demanda y prohibicion de excepciones previas excepciones que pueden proponerse y notificación del mandamiento ejecutivo y apelación.
El demandante considera que las disposiciones acusadas infringen los articulos 2 13 29 y 229 de la constitución política.
La prohibicion contenida en el segmento normativo acusado en cuanto que el auto que decide la reposición no es susceptible de ningun recurso contraviene las garantias del proceso asi como el derecho de todas las personas para acceder a la administración de justicia?.
En multiples oportunidades la corte ha reiterado la amplia libertad de configuración con la que cuenta el legislador para establecer los procedimientos que han de surtirse en los diversos procesos judiciales limitado solamente por los principios derechos y garantias que consagra la constitución a favor de los asociados.
Encuentra la corte que el aparte demandado del articulo 348 del codigo de procedimiento civil en tanto dispone que contra el auto que decide el recurso de resposicion no procede ningun recurso no vulnera el debido proceso ni el derecho a la igualdad de los demandados en los procesos verbales sumarios y ejecutivos.
Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1400/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar la EXEQUIBILIDAD del inciso
- tercero. del articulo 348 del Codigo de Procedimiento Civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.