C-900 de 2003
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Miguel Angel Garces Villamil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No implica tratamiento idéntico a supuestos o situaciones diversas
- Alcance
- Concepto que se construye a partir de situaciones concretas
- Indicación de la norma demandada
- Razones pertinentes
- Requisitos para proferir fallo de fondo
- Requisitos de pertenencia
- Incumplimiento de carga argumentativa mínima que permita realizar juicio
- Requisitos de especificidad
- Razones específicas
- Concepto de violación
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Situaciones o elementos objeto de comparación
- Límites para restringir principio de la doble instancia
- Posibilidad del ejecutado de proponer excepciones perentorias
- Supresión de la apelación persigue evitar repetir trámites dentro del proceso ejecutivo singular
- Apelación
- Improcedencia del recurso de apelación
- Situación de ejecutante y ejecutado no es similar
- Supresión de apelación no desconoce principio de la doble instancia
- Supresión de la apelación asegura la pronta y cumplida justicia
- Apelación de autos
- Concreción
- Fundamento constitucional
- Excepciones
- No es aplicable a todas las providencias judiciales
- No hace parte del núcleo del debido proceso
- Justificación razonable y proporcionada
- Fundamento de la diferencia de trato
- Adopción de medidas para grupos discriminados o marginados
- Obligación de promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 794/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. INHIBIRSE para proferir decision de fondo en relacion con el aparte acusado del articulo 25 de la Ley 794 de 2003, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el segmento impugnado del articulo 48 de la Ley 794 de 2003, por no violar los articulos 13 y 31 de la Constitucion Politica, por los cargos analizados en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.