El artículo 505 del Código de Procedimiento Civil, quedará así:
"Artículo 505. Notificación del mandamiento ejecutivo y apelación . El mandamiento ejecutivo se notificará en la forma indicada en los artículos 315 a 320 y 330.
El mandamiento ejecutivo no es apelable; el auto que lo niegue total o parcialmente, lo será en el efecto suspensivo; y el que por vía de reposición lo revoque, en el diferido.
Cuando se revoque el mandamiento ejecutivo se condenará al ejecutante en costas y perjuicios."