Micelio

Artículo 48

Notificación Del Mandamiento Ejecutivo Y Apelación

Ley 794 de 2003 · por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones.

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 505 del Código de Procedimiento Civil, quedará así:

"Artículo 505. Notificación del mandamiento ejecutivo y apelación . El mandamiento ejecutivo se notificará en la forma indicada en los artículos 315 a 320 y 330.

El mandamiento ejecutivo no es apelable; el auto que lo niegue total o parcialmente, lo será en el efecto suspensivo; y el que por vía de reposición lo revoque, en el diferido.

Cuando se revoque el mandamiento ejecutivo se condenará al ejecutante en costas y perjuicios."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2003
    C-900/03ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 2005
    C-1193/05ConstitucionalidadEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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