C-1193 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Rosa Isabel Montero Torres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Posibilidad de alegarlas solamente a través del recurso de reposición contra el auto que libra mandamiento de pago
- Regulación de recursos
- Recursos judiciales en contra del auto que resuelve mandamiento de pago
- Recursos judiciales contra auto que resuelve mandamiento de pago
- Improcedencia del recurso de apelación
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 794 de 2003 articulos 48 (parcial) y 50 (parcial).
Se modifica el codigo de procedimiento civil se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones.
Notificación del mandamiento de pago y apelación.
Excepciones que pueden proponerse.
Para la actora los apartes de las normas acusadas viola los dispuesto en los articulos 13 29 31 y 228 de la carta.
Considera la demandante que el legislador al no contemplar el recurso de apelación contra el mandamiento ejecutivo vulnera el principio de la doble instancia.
La decisión del legislador de establecer la posibilidad de impugnar el mandamiento de pago solamente mediante el recurso de reposición es decir suprimiendo respecto de esa providencia el recurso de apelación que antes existía ha de entenderse como una decisión de política legislativa dentro del propósito de descongestionar la administración de justicia pues es evidente que de esa manera el proceso de ejecución en su fase inicial que comienza justamente con la intimación al deudor para el pago de la obligación no llegará al juzgador de segunda instancia con lo cual no sólo se aplica el principio de la celeridad sino también se permite la agilización de otros procesos al suprimir un trámite no indispensable.
Se declarará exequible lo acusado de los artículos 48 y 50 de la ley 794 de 2003 que modificaron respectivamente los artículos 505 y 509 del código de procedimiento civil.
Exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 794/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-900 de 2003, y, en consecuencia, se declara exequible la expresion "no es apelable" contenida en el articulo 48 de la ley 794 de 2003 que modifico el anterior articulo 505 del Codigo de Procedimiento Civil.
- Segundo. Declarar exequible la expresion "Los hechos que configuren excepciones previas deberan alegarse mediante reposicion contra el mandamiento de pago". Contenida en el articulo 50 de la ley 794 de 2003 que modifico el anterior articulo 509 del Codigo de Procedimiento Civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.