Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de noviembre de 2005Sala Plena

C-1237 de 2005

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Blas Montes Romero

Tema · dato duro
Excepcion Previa En Proceso Ejecutivo. Posibilidad De Alegarlas Solamente A Través Del Recurso De Reposición Contra El Auto Que Libra Mandamiento De Pago
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De La Doble Instancia
  • Apelación de autos
  • Fallos de tutela
  • Importancia
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 794 de 2003 articulos 32 48 (parcial) 50 (parcial) y 70 (parcial).

Se modifica el codigo de procedimiento civil se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones.

Excepciones que pueden proponerse.

El demandante considera que el inciso 2º del numeral 2 del articulo 50 de la ley 794 de 2003 quebranta los articulos 13 y 31 de la constitucion.

Existencia de cosa juzgada constitucional respecto de una parte de la expresión demandada.

Principio de igualdad.

Exequibilidad del segmento normativo examinado.

El aparte normativo examinado no vulnera el principio de igualdad.

No se advierte violación del prinicpio de la doble instancia.

Estarse a lo resuelto en c-1193/05 y exequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 794/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 32Ley 794/03EXEQUIBLE
Art. 386Ley 794/03EXEQUIBLE
Art. 50Ley 794/03 «numeral 2 inciso 2 la parte restante.»EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-1193 de 2005, que declaró exequible la expresión "los hechos que configuren excepciones previas deberán alegarse mediante reposición contra el mandamiento de pago", contenida en el Art. 50, Num. 2, inciso 2º, de la Ley 794 de 2003.
  4. Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE, por los cargos examinados en esta sentencia, la parte restante del inciso 2º del Num. 2 del Art. 50 de la Ley 794 de 2003.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.