C-870 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Luis German Ortega Ruiz Y Otros·Demandado Ley 1695 De 2013
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La expresión “posibles” debió declarase inexequible, toda vez que la presentación del incidente de impacto fiscal no puede soportarse en “eventuales” consecuencias de la sentencia en la sostenibilidad fiscal, sino que debe partir d
- Reserva de ley estatutaria en relación con los procedimientos y recursos para la protección de derechos fundamentales
- Contenido
- Condicionamientos
- Competencia
- Concepto y alcance
- En virtud de la reserva de ley estatutaria en relación con los mecanismos de protección de los derechos fundamentales, las disposiciones resultan inaplicables en la acción de tutela
- Es razonado que se puedan proponer otros incidentes frente a los autos que se profieran como seguimiento al cumplimiento de los efectos de la sentencia
- Esclarecimiento de nuevas circunstancias fácticas y económicas en las que se ejecutará la sentencia judicial
- Etapas procesales
- Notificaciones
- Carácter instrumental
- Importancia
- Improcedencia respecto de las providencias proferidas en el marco de la acción de tutela
- Interposición no es solo contra sentencias, sino también contra autos que se profieran con posterioridad a la misma
- Jurisprudencia constitucional
- Objeto
- Reglas de procedencia
- Restricción planteada sobre la reserva de ley estatutaria a las sentencias de tutela, no operan de igual forma frente a los autos
- Sostenibilidad fiscal lleva implícita la idea de un sistema económico compuesto por partes armonizadas funcionalmente frente a variables económicas básicas para consecución de fines colectivos
- Como principio constitucional, se expresa a través del cumplimiento estricto de la cláusula contenida en el artículo 230 de la Constitución, conforme a la cual, en sus providencias, los jueces sólo están sometidos a
- En ejercicio de la función jurisdiccional, están sometidos exclusivamente a la aplicación del ordenamiento jurídico vigente y al análisis imparcial de los hechos materia de debate judicial, como expresión del principio de imparciali
- Asistencia y voto de mayoría de miembros de la Corporación para tomar decisiones
- Decisiones de la Corte Constitucional deben ser tomadas por mayoría absoluta de sus miembros
- Regulación de derechos fundamentales
- Asuntos sujetos a su trámite
- Jurisprudencia constitucional
- Límites
- Razones fundamentales para reformar la norma mediante ley estatutaria
- Razones sustantivas para reformar la norma mediante ley estatutaria
- No es materia sometida a reserva de ley estatutaria
- Es la ley, no la Constitución, la que señala si tiene o no cabida respecto de cierta decisión, y es la ley, por tanto, la encargada de diseñar reglas dentro de las cuales tal recurso puede ser interpuesto, ante quién, en qué oportunidad, cuando n
- Jurisprudencia constitucional
- Resolución por mayoría decisoria de la Corte Constitucional
- Requisitos mínimos
- La expresión “estado” debió declararse inexequible, porque en asuntos donde existen “partes” se impone la notificación personal del auto admisorio del incidente para garantía del derecho de defensa y contradicción, y la publicidad d
- No se restringe a ser una expresión del principio de separación de poderes, ya que representa la idea misma de justicia dentro de un Estado democrático
- Condicionamiento que introdujo la Sala a una norma que resultaba inconstitucional por anular la autonomía de las máximas corporaciones judiciales, presenta una contradicción insalvable
- Reserva de ley estatutaria
- Ejercicio teniendo en cuenta parámetros formales y sustanciales para expedir leyes ordinarias
- Argumento y concretización de situaciones del ciclo económico que permitan al juez mediante la modificación, modulación o aplazamiento de los efectos de la sentencia garantizar derechos
- Compromiso del Estado con el logro de objetivos de política económica, inflación baja y estable y sostenibilidad fiscal para la efectividad de políticas de estabilización macroeconómica,
- Resolución por mayoría de miembros de la Corporación
- Clasificación
- No podría modificar reglas sobre mayorías de la Corte Constitucional en la toma de decisiones por ser reserva de ley estatutaria
- Excepciones a la prescripción general que impone la necesidad de regular ciertos temas
- Recursos y medios de defensa
- Atribución de estructurar los distintos procedimientos judiciales a través de la definición del objeto, etapas, términos, recursos y demás elementos propios de cada actuación
- Reiteración de jurisprudencia
- Reforma legal requiere ser aprobada por mayoría absoluta del Congreso de la República
- Norma sobre mayoría decisoria de la Corte Constitucional en toma de decisiones tendría que ser reformada mediante ley estatutaria por razones fundamentales
- Objetivos diferenciados
- Expresión del derecho al debido proceso
- Jurisprudencia constitucional
- Premisa fundamental del proceso penal acusatorio
- Implica un límite para las actividades de los demás poderes públicos
- Debe ser compatible con la protección de los derechos fundamentales, no solo a partir de la vigencia de su núcleo esencial, sino desde una perspectiva integral referente a todo su contenido normativo
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demandas de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1695 de 2013, por medio de la cual se desarrolla el artículo 334 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
Debido a la diversidad de normas acusadas, como de las razones expuestas para solicitar su inconstitucionalidad, la Sala adoptó un método de organización y análisis de los cargos planteados, de las diferentes intervenciones y de las respectivas consideraciones de la Corporación.
Los cargos se sintetizan básicamente en 1).
La violación de la reserva de ley estatutaria. 2º.
La procedencia del incidente de impacto fiscal frente a los autos que se profieren con posterioridad a la sentencia. 3º.
La autonomía e independencia de la Rama Judicial. 4º.
La motivación mínima del incidente de impacto fiscal 5º.
La ruptura del principio de igualdad de armas y de la violación al debido proceso y, 6º.
El derecho a impugnar la admisión del incidente de impacto fiscal.
Dentro de las decisiones que se destacan se tiene: 1º.
Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el inciso 1 del artículo 2 de la Ley 1695/13, en el entendido que, por existir reserva de ley estatutaria, la regla de procedencia allí dispuesta respecto del incidente de impacto fiscal regulado en esta ley, no aplica en relación con las providencias proferidas en el marco de la acción de tutela. 2º.
Declarar INEXEQUIBLES, por vulnerar la reserva de ley estatutaria, el parágrafo del artículo 2 y las expresiones “salvo que se trate de una acción de tutela”, “En los eventos en que el incidente se presente respecto de una sentencia de tutela, en la audiencia participará el pleno de la sala de la respectiva Corporación.
Cuando se trate de una sentencia de revisión de tutela participará el pleno de la Corte Constitucional” y “En los eventos en que el incidente se presente respecto de una sentencia de revisión de tutela, la decisión se tomará por mayoría del pleno de la Corporación”, previstas en el inciso 3 del artículo 9, en el inciso 3 del artículo 11 y en el inciso 2 del artículo 12 de precitada ley. 3º.
Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado, las expresiones “la Sala Plena de la Corte Constitucional”, previstas en los artículos 3, 5 y 12 de la Ley 1695/13, en entendido que, por existir reserva de ley estatutaria, las mismas no se aplican en relación con las providencias proferidas en el marco de la acción de tutela. 4º.
Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las expresiones “o los autos que se profieran con posterioridad a la misma”, “o de los autos que se profieran con posterioridad a la misma”, “o a los autos que se profieran con posterioridad a la misma”, “o auto que se profirió con posterioridad a la misma”, “o del auto que se profiera con posterioridad a la misma”, previstas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 11 de la Ley 1695/13, en el entendido que, por existir reserva de ley estatutaria, estas previsiones no se aplican a los autos que se expidan en materia de tutela y que los autos a que se refieren son aquellos a través de los cuales, sin importar su denominación, se ajustan o modifican las órdenes de la sentencia, o se adicionan unas nuevas, con incidencia autónoma en materia fiscal.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1695/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el inciso 1 del articulo 2 de la Ley 1695 de 2013, "por medio de la cual se desarrolla el articulo 334 de la Constitucion Politica y se dictan otras disposiciones", en el entendido de que, por existir reserva de ley estatutaria, la regla de procedencia alli dispuesta respecto del incidente de impacto fiscal regulado en esta ley, no aplica en relacion con las providencias proferidas en el marco de la accion de tutela.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLES, por vulnerar la reserva de ley estatutaria, el paragrafo del articulo 2 y las expresiones "salvo que se trate de una accion de tutela", "En los eventos en que el incidente se presente respecto de una sentencia de tutela, en la audiencia participara el pleno de la sala de la respectiva Corporacion. Cuando se trate de una sentencia de revision de tutela participara el pleno de la Corte Constitucional" y "En los eventos en que el incidente se presente respecto de una sentencia de revision de tutela, la decision se tomara por mayoria del pleno de la Corporacion", previstas en el inciso 3 del articulo 9, en el inciso 3 del articulo 11 y en el inciso 2 del articulo 12 de la Ley 1695 de 2013.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado, las expresiones "la Sala Plena de la Corte Constitucional", previstas en los articulos 3, 5 y 12 de la Ley 1695 de 2013, en entendido de que, por existir reserva de ley estatutaria, las mismas no se aplican en relacion con las providencias proferidas en el marco de la accion de tutela.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las expresiones "o los autos que se profieran con posterioridad a la misma", "o de los autos que se profieran con posterioridad a la misma", "o a los autos que se profieran con posterioridad a la misma", "o auto que se profirio con posterioridad a la misma", "o del auto que se profiera con posterioridad a la misma", previstas en los articulos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 11 de la Ley 1695 de 2013, en el entendido de que, por existir reserva de ley estatutaria, estas previsiones no se aplican a los autos que se expidan en materia de tutela y que los autos a que se refieren son aquellos a traves de los cuales, sin importar su denominacion, se ajustan o modifican las ordenes de la sentencia, o se adicionan unas nuevas, con incidencia autonoma en materia fiscal.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresion "buscando con ello garantizar la primacia de los derechos fundamentales y la autonomia e independencia judicial", consagrada en el articulo 14 de la Ley 1695 de 2013.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresion "En todo caso, las maximas corporaciones judiciales tendran en cuenta el plan concreto de cumplimiento presentado por el Gobierno Nacional", prevista en el articulo 14 de la Ley 1695 de 2013, en el entendido de que dicho plan no es de obligatoria observancia ni acatamiento por parte del fallador.
- Septimo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresion "posibles", consagrada en el articulo 6 de la Ley 1695 de 2013.
- Octavo. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto del articulo 13 y de la expresion "por estado" prevista en los numerales 1 y 2 del articulo 9 de la Ley 1695 de 2013, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Noveno. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresion "por estado", prevista en los numerales 3 y 4 del articulo 9 de la Ley 1695 de 2013.
- Decimo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresion "en el que se incluiran especifica y puntualmente los elementos que requieren mayor detalle, los que la Corporacion considera ausentes o la informacion que considere relevante, para que en los cinco (5) dias siguientes a su notificacion, el solicitante los aporte", consagrada en el articulo 8 de la Ley 1695 de 2013.
- Undecimo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresion "mediante auto que no tendra recursos", consagrada en el articulo 9 de la Ley 1695 de 2013.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.