T-034 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Sociedad Textiles Konkord S.A. Y Otros·Demandado Superintendencia De Sociedades
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de los defectos alegados
- Acción revocatoria concursal (art. 74 de la Ley 1116 de 2006), no puede ser sustituida por la acción de amparo
- Relación y diferencias
- Jurisprudencia constitucional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Naturaleza jurídica y finalidad
- Objeto
- Reconocimiento de la recompensa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, socio y miembro de la junta directiva de la sociedad Textiles Konkord S.A., en liquidación judicial, junto con los ex trabajadores, acreedores en primer orden de la mencionada sociedad, presentaron acción de tutela en contra de los autos por la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia de Sociedades de la Superintendencia de Sociedades, en el trámite de liquidación judicial de la precitada empresa, mediante los cuales se negó el reconocimiento y pago de la recompensa de que trata el parágrafo del artículo 74 de la Ley 1116 de 2006, ya que consideran que tienen derecho por haber logrado la restitución de un bien inmueble a la masa liquidataria de la empresa, mediante la sentencia SU.462/20.
Se aduce que las providencias cuestionadas incurrieron en una violación del derecho fundamental a la igualdad y en los defectos sustantivo, fáctico y procedimental, en particular, por dar lugar a un exceso ritual manifiesto.
Se hace el análisis de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, al igual que una breve caracterización de los defectos sustantivo, fáctico, procedimental absoluto y exceso ritual manifiesto.
Así mismo, se aborda temática relacionada con los métodos de interpretación de la ley en la jurisprudencia constitucional y el reconocimiento de la recompensa de la acción revocatoria en los procesos de liquidación judicial.
Se confirma la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente proceso.
- Segundo. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR el fallo adoptado el 18 de agosto de 2021 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó la decisión del 14 de julio de ese mismo año proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se negó la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.