Micelio
Sentencia de Tutela22 de febrero de 2023

T-034 de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Sociedad Textiles Konkord S.A. Y Otros·Demandado Superintendencia De Sociedades

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Insolvencia (Liquidación Judicial)-No Hay Vulneración Del Debido Proceso Por Cuanto La Tutela No Puede Remplazar La Acción Revocatoria Concursal Del Art. 74 Ley 1116 De 2006.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Liquidación Judicial
  • Inexistencia de los defectos alegados
  • Acción revocatoria concursal (art. 74 de la Ley 1116 de 2006), no puede ser sustituida por la acción de amparo
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Accion Revocatoria Concursal
  • Naturaleza jurídica y finalidad
  • Objeto
  • Reconocimiento de la recompensa
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, socio y miembro de la junta directiva de la sociedad Textiles Konkord S.A., en liquidación judicial, junto con los ex trabajadores, acreedores en primer orden de la mencionada sociedad, presentaron acción de tutela en contra de los autos por la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia de Sociedades de la Superintendencia de Sociedades, en el trámite de liquidación judicial de la precitada empresa, mediante los cuales se negó el reconocimiento y pago de la recompensa de que trata el parágrafo del artículo 74 de la Ley 1116 de 2006, ya que consideran que tienen derecho por haber logrado la restitución de un bien inmueble a la masa liquidataria de la empresa, mediante la sentencia SU.462/20.

Se aduce que las providencias cuestionadas incurrieron en una violación del derecho fundamental a la igualdad y en los defectos sustantivo, fáctico y procedimental, en particular, por dar lugar a un exceso ritual manifiesto.

Se hace el análisis de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, al igual que una breve caracterización de los defectos sustantivo, fáctico, procedimental absoluto y exceso ritual manifiesto.

Así mismo, se aborda temática relacionada con los métodos de interpretación de la ley en la jurisprudencia constitucional y el reconocimiento de la recompensa de la acción revocatoria en los procesos de liquidación judicial.

Se confirma la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente proceso.
  2. Segundo. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR el fallo adoptado el 18 de agosto de 2021 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó la decisión del 14 de julio de ese mismo año proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se negó la acción de tutela de la referencia.
  3. Tercero. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.