SU- de 2020
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Arrocera Potrerito Sas·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió declarar la improcedencia por cuanto no existió defecto fáctico en la valoración probatoria o un supuesto de violación directa de la Constitución
- Procedencia por defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y defecto fáctico, en proceso de responsabilidad civil por daño ambiental
- Procedencia por violación directa de la Constitución en proceso de responsabilidad civil por daño ambiental
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reconocimiento del interés superior del medio ambiente
- Aspectos procesales
- Concepto
- Derecho deber
- Deber de conservación por el Estado
- Dimensión negativa y positiva
- Nexo causal
- Deber del juez como director del proceso
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Hecho generador del daño, el daño como tal y el nexo de causalidad entre ambos
- Principios rectores
- Reglas jurisprudenciales
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso la empresa Arrocera Potrerito SAS interpuso la acción de tutela en contra de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que la providencia que profirió, cuya aclaración negó mediante un auto, vulneró sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la tutela judicial efectiva y a un ambiente sano, al incurrir en violación directa de la Constitución, defecto fáctico, desconocimiento del precedente constitucional y defecto procedimental.
Lo anterior, porque al no casar la sentencia de segundo grado dictada dentro de un proceso de responsabilidad civil extracontractual que adelantó contra Cementos Diamante del Tolima S.A. y Cementos Diamante de Ibagué S.A., ahora CEMEX Colombia S.A., se desestimaron sus pretensiones de obtener una indemnización por los daños causados como consecuencia de la contaminación ambiental producida durante dos décadas con grave afectación de los suelos de la hacienda La Palma y, con ello, de sus cultivos de arroz.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y sobre la Constitución y los principios de protección ambiental.
Así mismo, se aborda temática referente a los elementos de la responsabilidad jurídica por el daño ambiental.
La Corte concluyó que la providencia cuestionada no desconoció el precedente constitucional, pero sí incurrió en los defectos procedimental y fáctico y, en violación directa de la Constitución.
Sobre este último defecto precisó que se incurrió en él al aplicar el régimen de responsabilidad civil extracontractual de forma aislada, sin acudir a una interpretación conforme con los postulados de la Constitución y los principios rectores del derecho ambiental, concretamente, el principio de que quien contamina paga.
Se indica que, en aplicación del precitado proceso el juez debe tener en cuenta que quien contamina está obligado a asumir los costos del daño ambiental causado por su acción u omisión, incluso cuando este irradia sus efectos sobre el patrimonio individual.
Se CONCEDE el amparo, se deja sin efectos la providencia cuestionada y se ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que, con fundamento en la totalidad de las pruebas recaudadas, tase los perjuicios probados dentro del proceso ordinario mencionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos el 26 de junio de 2019, en primera instancia, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y el 24 de agosto de 2019, en sede de impugnacion, por las Salas de Casacion Penal y Decision de Tutelas No. 1 de la misma Corporacion, en virtud de los cuales se nego el amparo invocado por Arrocera Potrerito S.A.S. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental al debido proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia SC2758-2018 del 16 de julio de 2018, proferida, en sede de casacion, por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual adelantado por Arrocera Potrerito S.A.S. contra Cementos Diamante del Tolima S.A. y Cementos Diamante de Ibague S.A., ahora CEMEX Colombia S.A.
- TERCERO. REMITIR el expediente a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que, con fundamento en la totalidad de las pruebas recaudadas, tase los perjuicios probados dentro del proceso.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.