Micelio
Sentencia de Tutela12 de noviembre de 2024

T-473 de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Gomez De Perez Luz Ayda·Demandado Sala Laboral Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cali

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencias Judiciales Para Acceder A La Pensión-Desconocimiento Del Precedente Judicial Sobre El Deber De Diligencia Del Fondo De Pensiones (Inconsistencias En La Historia Laboral De Cotizaciones Al Sistema).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Administrativo
  • Debe observarse con mayor celo en casos en los cuales se pretenda retirar un beneficio social
Regimen Subsidiado En Materia Pensional
  • Reiteración de jurisprudencia
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por desconocimiento del precedente jurisprudencial
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Requisito de subsidiariedad
Fondo De Solidaridad Pensional
  • Requisitos para el subsidio
Principio De Inmediatez En Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Y Principio De Subsidiariedad
  • Procedencia excepcional por cuanto apoderado no sustentó recurso de casación, falta de diligencia que no es imputable al accionante quien se encuentra en estado de indefensión
Mora En El Pago De Aportes Y Cotizaciones Pensionales
  • Mecanismos para que las entidades administradoras cobren la mora de los aportes y sancionen su cancelación extemporánea
Derecho A La Seguridad Social En Pensiones
  • Deberes de las Administradoras de pensiones respecto de la información consignada en la historia laboral de sus afiliados
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso la vulneración de derechos fundamentales se atribuyó a la decisión judicial adoptada en el marco de un proceso ordinario laboral interpuesto por la actora en contra de Colpensiones, para el reconocimiento de una pensión de vejez de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990.

Se adujo que dicho fallo incurrió en un defecto por desconocimiento del precedente judicial en relación con el cómputo de los periodos cotizados al Sistema General de Pensiones por medio del régimen subsidiado.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la providencia censurada y se ordenó al Tribunal accionado proferir un nuevo fallo dentro del proceso ordinario laboral mencionado, que se ajuste a las consideraciones de la Corte Constitucional y en garantía del debido proceso de la accionante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 15 de febrero de 2024, proferida por la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que, a su turno, confirmó la Sentencia del 22 de noviembre de 2023 del la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente el amparo solicitado por Luz Ayda Gómez de Pérez. En su lugar, TUTELAR el derecho al debido proceso de la accionante.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia n.º 174 del 31 de mayo de 2022, proferida por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali, en el marco del proceso ordinario laboral promovido por Luz Ayda Gómez de Pérez en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali que en el término de quince días (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, profiera una nueva sentencia dentro del proceso ordinario laboral mencionado, que se ajuste a las consideraciones realizadas en la parte motiva de esta decisión, en garantía del debido proceso de la accionante.
  4. CUARTO. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, así como DISPONER las notificaciones a las partes e intervinientes en el proceso de tutela, previstas en el mencionado artículo, por medio de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que fungió como juez de primera instancia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.