T-473 de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Gomez De Perez Luz Ayda·Demandado Sala Laboral Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe observarse con mayor celo en casos en los cuales se pretenda retirar un beneficio social
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia por desconocimiento del precedente jurisprudencial
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Requisito de subsidiariedad
- Requisitos para el subsidio
- Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
- Procedencia excepcional por cuanto apoderado no sustentó recurso de casación, falta de diligencia que no es imputable al accionante quien se encuentra en estado de indefensión
- Mecanismos para que las entidades administradoras cobren la mora de los aportes y sancionen su cancelación extemporánea
- Marco normativo
- Alcance y contenido
- Deberes de las Administradoras de pensiones respecto de la información consignada en la historia laboral de sus afiliados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso la vulneración de derechos fundamentales se atribuyó a la decisión judicial adoptada en el marco de un proceso ordinario laboral interpuesto por la actora en contra de Colpensiones, para el reconocimiento de una pensión de vejez de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990.
Se adujo que dicho fallo incurrió en un defecto por desconocimiento del precedente judicial en relación con el cómputo de los periodos cotizados al Sistema General de Pensiones por medio del régimen subsidiado.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la providencia censurada y se ordenó al Tribunal accionado proferir un nuevo fallo dentro del proceso ordinario laboral mencionado, que se ajuste a las consideraciones de la Corte Constitucional y en garantía del debido proceso de la accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 15 de febrero de 2024, proferida por la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que, a su turno, confirmó la Sentencia del 22 de noviembre de 2023 del la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente el amparo solicitado por Luz Ayda Gómez de Pérez. En su lugar, TUTELAR el derecho al debido proceso de la accionante.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia n.º 174 del 31 de mayo de 2022, proferida por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali, en el marco del proceso ordinario laboral promovido por Luz Ayda Gómez de Pérez en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones.
- TERCERO. ORDENAR a la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali que en el término de quince días (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, profiera una nueva sentencia dentro del proceso ordinario laboral mencionado, que se ajuste a las consideraciones realizadas en la parte motiva de esta decisión, en garantía del debido proceso de la accionante.
- CUARTO. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, así como DISPONER las notificaciones a las partes e intervinientes en el proceso de tutela, previstas en el mencionado artículo, por medio de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que fungió como juez de primera instancia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.