SU- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Retamoso Rodriguez Gerardo Elias·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Plena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sentencia cuestionada no incurrió en defecto sustantivo y tampoco desconoció el precedente judicial
- Vocación religiosa no impide el nacimiento de la relación laboral
- Dimensión positiva y negativa
- El tiempo durante el cual el accionante fue docente en instituciones educativas adscritas a la comunidad religiosa debió contabilizarse para el reconocimiento de su pensión de vejez
- Límite a la libertad de las congregaciones religiosas
- Aseguramiento facultativo para miembros de confesiones religiosas e iglesias
- Reglas jurisprudenciales
- Ámbitos de protección
- Límites
- Alcance y carácter vinculante
- Reiteración de jurisprudencia
- Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
- Demostrada la actividad del accionante en instituciones educativas de la comunidad religiosa, emergió la relación laboral que hacía procedente conceder la tutela contra providencias judiciales
- Marco jurídico y jurisprudencial
- Alcance
- Límite y garantía para los miembros de las comunidades religiosas
- No se configuraron los defectos en la sentencia cuestionada y tampoco se acreditó afectación al mínimo vital del accionante que activara el deber de solidaridad a cargo de la comunidad religiosa
- Presupuestos para su configuración
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor cuestiona que, a pesar de estar vinculado por más de veinte años a la Comunidad Salesiana religioso, las instancias del proceso ordinario laboral, así como el recurso extraordinario de casación, rechazaron su vinculación laboral a dicha comunidad, lo cual le impidió acceder a su pensión de vejez.
Se aduce que la providencia proferida por el órgano de cierre vulneró su derecho a la seguridad social, al cambiar la jurisprudencia y no aplicar ciertas normas en la solución de su caso.
La autoridad judicial cuestionada entendió acreditado cierto tiempo del peticionario al servicio de la Comunidad Salesiana, pero advirtió que ello fue desarrollado en el contexto de la relación espiritual.
Así mismo, señaló que tampoco era posible ordenar el pago de la prestación pretendida, en consideración de que, para dicho momento, no existía la obligación de efectuar cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en pensiones, de acuerdo con la normatividad vigente.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se hace una caracterización de los defectos sustantivo y desconocimiento del precedente.
Así mismo, se analiza temática referente a la autonomía que la Constitución le reconoce y las iglesias y confesiones religiosas para regular las relaciones con sus miembros y los límites constitucionales a dicha autonomía.
La Sala Plena de la Corporación concluyó que la providencia cuestionada no incurrió en los defectos alegados, porque los mismos no podían configurarse en la medida que para el momento en que el peticionario estuvo vinculado a la comunidad como religioso, esto es, entre 1967 y 1995, no se había determinado la obligación de afiliar como trabajadores independientes a los miembros pertenecientes a iglesias o comunidades religiosas al Sistema de Seguridad Social Integral.
Se DENIEGA el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el auto 239 del 3 de marzo de 2022.
- Segundo. REVOCAR, por las razones expuestas en la presente providencia, la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 13 de mayo de 2021, así como la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 13 de octubre de 2020, y en su lugar, NEGAR el amparo al debido proceso y a la seguridad social del señor Gerardo Elías Retamoso Rodríguez.
- Tercero. DEJAR EN FIRME la sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, proferida el 1º de julio de 2020 (SL2610-2020, Radicación No. 64796).
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.