Micelio
Sentencia de Unificación18 de octubre de 2023Sala Plena

SU- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Lopera Londoño Marcela·Demandado Sala De Descongestion De La Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Asunto Laboral-Procedencia Por Desconocimiento Del Precedente Constitucional Y Violación Directa De La Constitución Con Relación A La Estabilidad Laboral Reforzada Por Razones De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Estabilidad Laboral Reforzada Por Razones De Salud
  • Desconocimiento del precedente constitucional, defecto sustantivo y violación directa de la Constitución
Separacion Del Precedente
  • Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se cuestiona una decisión judicial adoptada en sede de casación, en el marco de un proceso ordinario laboral interpuesto por la actora por la terminación unilateral de su relación laboral, la cual se realizó de una manera injusta y sin autorización del inspector de trabajo.

El fallo cuestionado se basó en la falta de acreditación de una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 15 %.

Se aduce que dicha providencia incurrió en desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución.

Concluyó la Sala Plena de la Corporación que la autoridad accionada desconoció el precedente constitucional al aplicar de manera automática e irrestricta el criterio porcentual del 15% de perdida de capacidad laboral para determinar la titularidad de la protección y. por no satisfacer la carga de transparencia y suficiencia requerida para apartarse de dicho precedente.

Así mismo, que incurrió en violación directa de la Constitución, porque desconoció el alcance fijado en relación con el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, con lo cual vulneró la garantía a la estabilidad laboral reforzada en favor de personas en situación de debilidad manifiesta por razones de salud, prevista en los artículos 13 y 53 Superiores.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la decisión judicial cuestionada y, en su lugar, se deja en firme la decisión de segunda instancia del proceso ordinario que había accedido a las pretensiones de la demandante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 22 de marzo de 2023, que confirmó la decisión dictada por la Sala Penal de la misma corporación el 17 de enero de 2023, mediante la cual negó la solicitud de amparo dentro del proceso de tutela promovido por Marcela Lopera Londoño en contra de la Sala de Descongestión n.° 3 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social, salud, trabajo, mínimo vital, vida digna, igualdad, debido proceso y la garantía a la estabilidad laboral reforzada de la tutelante.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia SL2517-2022 del 13 de julio de 2022 proferida por la Sala de Descongestión Laboral n.° 3 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, DEJAR EN FIRME la sentencia emitida, en dicho trámite, por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 18 de agosto de 2020.
  3. TERCERO. DESVINCULAR del presente trámite de tutela a Salud Total EPS, Salud Total EPS, al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín y a la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín.
  4. CUARTO. LIBRAR, por la Secretaría General de esta Corte, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.