T-292 de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Segura Toloza Jhon Jair·Demandado Unidad Nacional De Proteccion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Respuesta clara, oportuna y de fondo
- Inexistencia para el caso por cuanto pretensiones no son idénticas
- Configuración
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera que la Unidad Nacional de Protección vulneró sus derechos fundamentales, al no dar respuesta al oficio que le presentó solicitando que convocara a al Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM) a efectos de que, con fundamento en el artículo 2.4.1.1.32 del Decreto 1066 de 2015, realizara un estudio para que le complementaran las medidas de protección que le han sido reconocidas.
Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con el derecho de petición, la Sala Cuarta de Revisión decidió NEGAR el amparo invocado, al no encontrar vulnerado el derecho de petición, como tampoco afectación de las demás garantías alegadas por el peticionario.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. NEGAR la solicitud de medida provisional, por las razones señaladas en las consideraciones.
- SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali el 26 de octubre de 2020, y por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 30 de noviembre de 2020. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad, de petición y al debido proceso del señor Jhon Jair Segura Toloza por las razones señaladas en la parte considerativa del presente fallo.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.