Micelio
Sentencia de Tutela14 de septiembre de 2020

T-400 de 2020

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Jhtz·Demandado Iejpt

Tema · dato duro
Debido Proceso En Actuaciones Disciplinarias En Instituciones Educativas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agresion Escolar
  • Concepto
  • Situaciones que regula
Debido Proceso En Actuaciones Disciplinarias En Instituciones Educativas
  • Proporcionalidad en la sanción
  • Requisitos del manual de convivencia
  • No vulneración a estudiante, quien fue suspendido indefinidamente por solicitar y obtener imágenes íntimas de una menor de edad
  • Reiteración de jurisprudencia
Manual De Convivencia
  • Finalidad
  • Proporcionalidad y razonabilidad de las directrices implantadas en manuales de convivencia estudiantil
  • Naturaleza
Debido Proceso
  • Procedimiento adecuado en institución educativa
Educacion Como Derecho-Deber
  • Para la institución educativa y para los estudiantes o padres de familia, de manera recíproca
8 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en representación su hijo de quince años de edad, considera que la institución tutelada afectó los derechos del adolescente debido a la decisión del Comité Escolar de Convivencia, ratificada por el Consejo Directivo, de suspenderlo indefinidamente de manera preventiva, como resultado de un procedimiento disciplinario adelantado por la conducta de solicitar y obtener, a través de medios electrónicos, material fotográfico de carácter íntimo de una niña de 12 años, también vinculada a la entidad educativa.

Se recuerda el precedente fijado en la Sentencia T-240/18, en la que se abordó un caso similar al ahora estudiado.

La Corte concluyó que la accionada no vulneró las garantías constitucionales alegadas por la parte demandante, pero que sí utilizó un lenguaje indebido al referir que la conducta realizada por el estudiante disciplinado constituyó “un delito tipificado en la legislación colombiana vigente”, pues dicha categorización correspondía hacerla a la autoridad penal competente.

Pese a ello precisó, que tal señalamiento no comporta la invalidez de la actuación que se adelantó.

Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.

No obstante lo anterior, ordenó a la accionada adecuar el artículo 19 de su Manual de Convivencia, de tal forma que cumpla criterios de proporcionalidad, y no supedite las sanciones a imponer a sus estudiantes a las actuaciones que corresponda adelantar a autoridades externas en el marco de sus competencias.

Así mismo, invitó a la Secretaría de Educación Departamental de Nariño a que programe en las diferentes instituciones educativas de carácter público del departamento jornadas de reflexión con perspectiva de género, en las que se aborden temas referentes a (i) el deber de respeto a la intimidad de las personas, (ii) el manejo de las redes sociales, y (iii) los derechos y deberes de los estudiantes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 27 de septiembre de 2019 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego, Narino, que declaro improcedente la accion de tutela, y CONFIRMAR la sentencia del 14 de agosto de 2019 del Juzgado Promiscuo Municipal de La Llanada, Narino, que nego la proteccion de los derechos invocados por el representante legal de JETF, pero por las razones senaladas en la presente providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la IEJPI que, mediante un amplio proceso participativo y pedagogico, adecue el articulo 19 del Manual de Convivencia de tal forma que cumpla criterios de proporcionalidad, y no supedite las sanciones a imponer a sus estudiantes a las actuaciones que corresponda adelantar a autoridades externas en el marco de sus competencias.
  3. TERCERO. INVITAR a la Secretaria de Educacion Departamental de Narino a que programe en las diferentes instituciones educativas de caracter publico del departamento jornadas de reflexion con perspectiva de genero, en las que se aborden temas referentes a (i) el deber de respeto a la intimidad de las personas, (ii) el manejo de las redes sociales, y (iii) los derechos y deberes de los estudiantes.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion que suprima de toda publicacion del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar a los adolescentes y las familias involucradas. Igualmente, ordenar por Secretaria General al Juzgado Promiscuo Municipal de La Llanada, Narino, que se encargue de salvaguardar la intimidad de los adolescentes y sus familiares, manteniendo la reserva sobre el expediente.
  5. QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.