Micelio
Sentencia de Tutela28 de febrero de 2020

T-085 de 2020

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Rocio·Demandado Instituto Educativo Aprender Y Otros

Tema · dato duro
Se Violan Derechos Fundamentales De Estudiante A Quien Se Le Impide Continuar Con Su Proceso Educativo Por Encontrarse En Estado De Embarazo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion De Estudiante Embarazada
  • Vulneración por negación cupo
  • Alcance
  • Protección por cuanto fue objeto de medidas discriminatorias
Estudiante Embarazada
  • Protección durante el embarazo y después del parto
Manual De Convivencia
  • Inaplicación por ser contrario a la Constitución y obstaculizar educación de estudiante embarazada
  • Límites legales y constitucionales
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora considera que la institución educativa accionada vulneró derechos fundamentales de su hija, al no darle un cupo para continuar sus estudios de bachillerato y técnico en finanzas y operaciones comerciales que ofrece dicha institución en alianza con el SENA, en razón a su estado de embarazo.

La institución justificó su proceder y adujo que dos años atrás invitó a la estudiante y a otro compañero a cumplir con el manual de convivencia en lo relacionado con el deber de no tener manifestaciones amorosas en las instalaciones del plantel, al igual que acatar la restricción de no sostener noviazgos dentro o fuera de él.

También indicó que el problema del cupo se suscitó, no por estado de gravidez de la alumna, sino porque la peticionaria dejó vencer el término para efectuar la matrícula de su hija, lo que generó que se llenaran las plazas disponibles para ese año lectivo.

Se analizaron los siguientes temas: 1º.

Contenido y alcance del derecho fundamental de petición. 2º.

Jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la educación de las mujeres en estado de embarazo y, 3º.

El límite de la autonomía que tienen las instituciones educativas para adoptar manuales de convivencia.

Se TUTELAN los derechos a la educación, a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de estas garantías.

La Corte ordena a las directivas de la institución liderar un proceso de modificación del manual de convivencia que resulte acorde con los mandatos previstos en el Texto Superior, en especial con los derechos al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad.

Se precisa que, las modificaciones que se realicen deberán ser producto de una construcción colectiva de toda la comunidad educativa y respetando las garantías del debido proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 29 de abril de 2019 proferida por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, que a su vez ratificó la sentencia del 12 de marzo de 2019 proferida por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad, en tanto declaró la ausencia de legitimación en la causa por pasiva de la Secretaría de Educación Municipal de Cali y declaró la existencia de un hecho superado respecto del derecho de petición.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 29 de abril de 2019 proferida por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, que a su vez ratificó la sentencia del 12 de marzo de 2019 proferida por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad, en tanto negaron el amparo impetrado por Rocío, en representación de Isabel y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la educación, a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad de esta última.
  3. TERCERO. ORDENAR a la rectora del Instituto Educativo Aprender, o a quien haga sus veces, que, en el término máximo de cuarenta y ocho horas (48) hábiles contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a efectuar la matrícula académica de Isabel, a fin de que pueda cursar el grado once en esa institución en el año lectivo 2020, esto en caso de que con anterioridad ello no haya ocurrido y siempre que la accionante no manifieste su voluntad en otro sentido.
  4. CUARTO. ORDENAR a la rectora del Instituto Educativo Aprender, o a quien haga sus veces, que, en el término máximo de cuarenta y ocho horas (48) hábiles contadas a partir de la notificación de esta sentencia, realice las gestiones que corresponda, en coordinación con el SENA, para que Isabel inicie el
  5. segundo. año del programa técnico en finanzas y operaciones comerciales, en el citado establecimiento público, esto en caso de que con anterioridad ello no haya ocurrido y siempre que la accionante no manifieste su voluntad en otro sentido.
  6. QUINTO. ORDENAR a las directivas del Instituto Educativo Aprender que, en el término máximo de seis (6) meses, lideren un proceso de modificación del manual de convivencia, concretamente de las cláusulas contenidas en los numerales 8 y 28 del artículo 13, en un sentido acorde con los mandatos previstos en el Texto Superior, en especial con los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad, en los términos expuestos en esta providencia. Las modificaciones que se realicen deberán ser producto de una construcción colectiva de toda la comunidad educativa y deberán respetar las garantías del debido proceso, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
  7. SEXTO. ADVERTIR a las directivas del Instituto Educativo Aprender que mientras se realiza el proceso de modificación del manual de convivencia, las cláusulas contenidas en los numerales a que hace referencia el numeral anterior, no podrán ser aplicadas.
  8. SÉPTIMO. REMITIR copia de esta providencia, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Secretaría Municipal de Educación de Cali con el propósito de que verifique su cumplimiento, sin perjuicio de la competencia principal del juzgado de primera instancia.
  9. OCTAVO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.