Micelio
Sentencia de Tutela29 de julio de 2024

T-309 de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Rosiris Coromoto Tores Orozco·Demandado Registraduria Municipal De San Cristobal Bolivar Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Nacionalidad, Personalidad Jurídica Y A La Identidad (Hijos De Padres Colombianos, Nacidos En Venezuela, Que Residen En Colombia)-Reiteración De Jurisprudencia. Inscripción Extemporánea Y Requisito De Apostilla.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inscripción Extemporánea Del Nacimiento En El Registro Civil
  • Marco normativo
  • Medidas especiales para nacionales venezolanos
Nacionalidad Colombiana Por Nacimiento
  • Requisitos
  • Requisitos para registro extemporáneo de nacimiento de hijos de padres colombianos nacidos en el exterior
Derecho A La Nacionalidad, Personalidad Jurídica Y Estado Civil De Nacionales Venezolanos
  • Vulneración del debido proceso administrativo al hacer exigencias adicionales para la inscripción extemporánea del nacimiento en el registro civil colombiano
Filiacion
  • Concepto
Nacionalidad Y Registro Civil Del Nacido En El Exterior
  • Orden a Registraduría inscribir nacimiento extemporáneo de menor, sin exigir el requisito de apostille siempre y cuando el accionante acuda con mínimo dos testigos que den fe de dicho nacimiento
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora, una ciudadana venezolana con madre colombiana, adujo que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales al negarse a adelantar el trámite de inscripción extemporánea de nacimiento en el registro civil con la presentación de dos testigos y, en su lugar, exigirle el registro civil de nacimiento expedido en Venezuela debidamente apostillado y el registro civil de defunción de su progenitora.

La entidad argumentó que con la petición se aportó una partida de nacimiento ilegible.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con el derecho a la personalidad jurídica que asiste a los hijos de padres colombianos nacidos en Venezuela y se concluyó que la entidad vulneró garantías constitucionales al imponer barreras administrativas mediante la exigencia de requisitos adicionales a los dispuestos en la ley.

Con base en lo anterior, se CONCEDIÓ el amparo invocado y ordenó el trámite del registro extemporáneo de nacimiento pretendido por la accionante, mediante la declaración juramentada de dos testigos hábiles.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior Judicial del Distrito de Cartagena Sala Civil Familia, del 18 de agosto de 2023, que a su vez confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado
  2. Quinto. de Familia de Cartagena, proferido el 6 de julio de 2023, por medio del cual se negó el amparo invocado por la señora Rosiris Coromoto Torres Orozco. En su lugar AMPARAR los derechos fundamentales de Rosiris Coromoto Torres Orozco a la nacionalidad, a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo.
  3. SEGUNDO. DESVINCULAR a Juana Orozco Payares por falta de legitimación en la causa por activa.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Registraduría Municipal de San Cristóbal Bolívar, que en un término no mayor a dos (2) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, inicie el trámite de registro extemporáneo de nacimiento de la señora María del Carmen Orozco Payares de conformidad con lo previsto en el Decreto 1260 de 1970, reglamentado por el Decreto 2188 de 2001 y el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 356 de 2017. En consecuencia, proceda con el trámite previsto para tal efecto mediante la declaración juramentada de dos testigos hábiles y de acuerdo con la parte motiva de esta providencia
  5. CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.