T-129 de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Glorys Yolanda Martinez Vanegas·Demandado Secretaria De Educacion Municipal De Armenia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- El hijo de la accionante ya no requiere cupo para realizar estudios en la jornada de adultos, por cuanto su madre ingresó de nuevo a su trabajo y está en condiciones de responder por la subsistencia de su núcle
- Caso en que se carece de pertinencia y solidez en las órdenes dictadas por la Corte por no estar soportada en datos y circunstancias ciertas
- Mayores de 18 años y haber aprobado grado noveno de la educación básica
- Caso en que se negó cupo de menor de 18 años para estudiar los sábados
- Comprende cuatro dimensiones de contenido prestacional según la jurisprudencia y la doctrina
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Derecho fundamental y servicio público con función social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La conducta que se cataloga como trasgresora de derechos fundamentales, es la falta de oportunidad que le brindaron las entidades accionadas al hijo de la accionante para terminar sus estudios de bachillerato.
La conducta específica tiene que ver con la negativa de otorgar un cupo en un establecimiento que ofrecía el programa de educación para adultos los días sábados, bajo el argumento de ser menor de edad y, en consecuencia, incumplir los requisitos legales para ser aceptado.
Se estudian temas relacionados con el derecho fundamental a la educación y la regulación normativa de la educación para adultos.
La Sala concluyó que en el presente caso se configuró la carencia actual de objeto por la ocurrencia de un hecho posterior a la presentación de la acción de tutela, como es el retorno de la madre del menor al mercado laboral. se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO y se advierte a la Secretaría de Educación demandada que debe garantizar al menor agenciado un cupo en un establecimiento público educativo, de acuerdo a su edad y al grado a cursar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 20 de agosto de 2015, por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Armenia, que nego el amparo, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto en el asunto evaluado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. ADVERTIR a la Secretaria de Educacion Municipal de Armenia para que, dentro de los quince (15) dias posteriores a la notificacion de la presente providencia, le garantice al menor de edad un cupo en un establecimiento educativo publico de esa ciudad, de acuerdo a su edad y a grado a cursar.
- CUARTO. EXHORTAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que brinde acompanamiento, tanto a la madre como a su hijo, en lo relativo al presunto consumo de sustancias alucinogenas por parte del menor de edad, con el fin de que se puedan ser orientados en ese sentido para remediar en lo posible tal situacion
- QUINTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.