Micelio
Sentencia de Tutela21 de agosto de 2013

T-546 de 2013

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Paola Andrea Jaramillo Figueroa Como Agente Oficiosa De Michel Steven Osorio Jaramillo Y Otro·Demandado Institucion Educativa Santa Teresa De Jesus De Armenia Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Educacion
  • Reiteración de jurisprudencia
Educacion Media Para Adultos
  • Mayores de 18 años y haber aprobado grado noveno de la educación básica
  • Aplicación de excepción de inconstitucionalidad para la inclusión en circunstancias excepcionalísimas y especiales de menor de 16 años con necesidad de estudiar los sábados para cuidar de su hijo
  • Caso en que se negó cupo de menor de 18 años para estudiar los sábados
Educacion Para Adultos
  • Requisito de edad
Trabajo Infantil
  • Marco jurídico
  • Prohibición sobre menores de quince años
  • Erradicación, garantizando acceso a la educación
  • Dada la realidad social, económica y cultural permite que sea entre los 15 y 18 años bajo ciertas condiciones
Derecho A La Educacion Y Al Trabajo
  • Se ordena a institución educativa otorgue cupo para el grado once en el horario sabatino y en el horario semanal diurno, para que el estudiante elija discrecionalmente el que más le convenga
Derecho A La Educación
  • Características y componentes
10 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Educación, trabajo.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

A través de la figura de la agencia oficiosa se presentan las acciones de tutela en contra de instituciones educativas y Secretarías de Educación Municipal, alegando vulneración de derechos fundamentales de menores de edad, al negarles un cupo escolar en el horario de los sábados, aduciendo que para acceder a éste es necesario tener dieciocho años, sin tener en cuenta que los representados trabajan de lunes a viernes, uno para aportar ingresos a su familia y, la otra, para sostener a su hijo de cinco meses.

La Sala de Revisión se pronuncia respecto a los siguientes temas: 1º.

Parte general del derecho fundamental a la educación. 2º.

El derecho de los niños a recibir una educación de acuerdo a sus necesidades. 3º.

El marco jurídico del trabajo infantil. 4º.

La regulación normativa de la educación para adultos.

Se CONCEDE el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo del 6 de marzo de 2013, proferido por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil Municipal de Armenia, en la medida en que nego el amparo invocado. En su lugar, CONCEDER, segun las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el amparo al derecho fundamental a la educacion y al trabajo de Michel Steven Osorio Jaramillo.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Institucion Educativa Santa Teresa de Jesus con sede en Armenia que le otorgue, para el siguiente periodo lectivo, un cupo para el grado once en el horario sabatino y en el horario semanal diurno al joven Michel Steven Osorio Jaramillo, para que discrecionalmente elija entre seguir estudiando en la jornada diurna o si por el contrario quiere hacerlo en el horario sabatino.
  4. TERCERO. REVOCAR el fallo del 1deg de marzo de 2013, proferido por el Juzgado
  5. Primero. Civil Municipal de Bello, en el sentido en que nego el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER, segun las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, la proteccion del derecho a la educacion de la menor de edad Jineth Vanessa Gonzalez Taborda.
  6. CUARTO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Bello, que evalue y ofrezca a la menor de edad, para el proximo periodo lectivo, diferentes opciones que le permitan terminar sus estudios en el Colegio Leon XIII en el ciclo de educacion regular. Solo si es imposible encontrar otra alternativa que garantice que la nina continue en el ciclo de formacion regular, la Secretaria de Educacion de Bello LE CONCEDERA, para el proximo periodo lectivo, un cupo para cursar el grado
  7. decimo. en el horario sabatino en el Colegio Leon XIII de Bello, Antioquia.
  8. QUINTO. INSTAR al ICBF y a la Defensoria del Pueblo, que acompanen a la Secretaria de Educacion de Bello, para que tome las medidas necesarias para que preferentemente la nina Jineth Vanessa Gonzalez Taborda termine sus estudios en el ciclo de educacion regular. Solo ante la imposibilidad de ello, SE PERMITA su asistencia a la jornada sabatina con las personas adultas.
  9. SEXTO. Por secretaria general librar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.