T-531 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Maria Stella Olmos De Moreno·Demandado Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede modificar unilateralmente las declaraciones de autoliquidación recibidas salvo que se trate de simples errores aritméticos o del periodo de cotización
- Disposición legal acerca de las facultades de control sobre la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de aportes que financian el Sistema de Seguridad Social
- Facultades de verificación y control sobre historias laborales, sin límite de tiempo con vulneración al debido proceso y desconociendo, por su mera liberalidad, sus propias decisiones
- Facultad en materia de recaudo de aportes que los empleadores y beneficiarios adeudan al régimen de seguridad social en pensiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social de trabajadora a quien el seguro le nego inicialmente pension de vejez por no tener el numero de semanas cotizadas, sin embargo le manifesto que siguiera cotizando hasta completar el requisito.
Posteriormente y sin perjuicio del cumplimiento de dicho requisito volvio a solicitar la pension y el seguro nuevamente se la nego aduciendo que solo tiene 982 semanas.
La peticionaria dice que tiene 78 años y no puede seguir cotizando porque no cuenta con recursos propios y depende economicamente de su hijo.
Debido proceso en la determinacion y ejecucion de pasivos pensionales y en las labores de seguimiento, autocorreccion y adecuacion de historias pensionales.
El seguro debera resolver el recurso de apelacion instaurado por la accionante.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogota el 20 de noviembre de 2007, para decidir la accion de tutela instaurada por Maria Stella Olmos de Moreno contra el Seguro Social.
- Segundo. CONCEDER a la actora los amparos constitucionales a la igualdad, a la dignidad, al debido proceso y a la seguridad social.
- En consecuencia la Gerente de la Seccional Cundinamarca y D.C. del Seguro Social o quien haga sus veces, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, resolvera el recurso de apelacion instaurado por la senora Maria Stella Olmos de Moreno contra la Resolucion No. 022485 de 2005, nuevamente, esta vez i) teniendo presente que mediante acto administrativo en firme y de obligatorio cumplimiento, proferido en agosto de 2002, se le indico que debia cotizar 15 semanas mas para acceder a la prestacion y ii) en consideracion a que la actora afirma y la documentacion que acompana asi lo indica, cumplio a cabalidad con la exigencia de la entidad.
- Sin perjuicio de las actuaciones de control sobre las liquidaciones presentados en los ultimos dos anos y sobre el reconocimiento pensional, las cuales, en ningun caso, pueden supeditar ni suspender los derechos de la actora a la pension de vejez.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.