C-376 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Jorge Humberto Valero Rodriguez Y Luis Alberto Caceres Arbelaez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Admite la inclusión de leyes en sentido general
- Alcance
- Verificación de su cumplimiento mediante aplicación de criterio rígido
- Conexidad directa e inmediata
- Alcance de la introducción de nuevas disposiciones en segundo debate
- Conexidad teleológica directa e inmediata en norma de autorizaciones
- Imposibilidad de regular lo relativo a la estructura del estado y la administración pública
- No vulnera el principio de participación ciudadana por la conformación de la junta directiva de Colpensiones
- Medidas instrumentales
- Proceso reglado
- Aplicación de criterio flexible conlleva la modificación de la estructura de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo
- Aplicación de criterio flexible permite la inclusión de toda clase de normas en la Ley del Plan
- Aseguramiento de objetivos de normas instrumentales
- Vulneración
- Alcance respecto de la incorporación de normas que crea COLPENSIONES y ordena la liquidación del ISS, CAPRECOM y CAJANAL
- Justificación de la aplicación de un criterio rígido para su verificación
- Se vulnera con la inclusión de contenidos normativos que no se inscriben en ninguno de los segmentos componentes de la ley
- Vulneración por medidas instrumentales que crea a COLPENSIONES, la Unidad de Gestión Pensional y ordena la liquidación del ISS, CAPRECOM y CAJANAL
- No desconocimiento durante el trámite de la Ley
- Requisito para la conciliación de discrepancias provenientes de la inclusión de disposiciones nuevas por una de las cámaras legislativas
- Implicaciones
- No vulneración por inclusión de normas que crea COLPENSIONES y ordena la liquidación ISS, CAPRECOM y CAJANAL
- En decisión de otorgar facultades extraordinarias al Presidente de la República para dictar normas sobre funciones y sistema específico de carrera para empleados
- Respetados por decisión legislativa de crear la Unidad Administrativa Especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1151 de 2007 articulos 155 y 156.
Se expide el plan nacional de desarrollo.
Institucionalidad de la seguridad social y la administracion del regimen de prima media con prestacion definida.
Creacion de colpensiones como empresa industrial y comercial del estado del orden nacional, con el objeto de administrar el regimen de prima media con prestacion definida incluyendo la administracion de los beneficios economicos periodicos de que trata el acto legislativo 01 de 2005, de acuerdo con lo que establezca la ley que los desarrolle.
Gestion de obligaciones pensionales y contribuciones parafiscales de la proteccion social.
Creacion de la unidad administrativa especial de gestion pensional y contribuciones parafiscales de la proteccion social.<br>para los demandantes, las disposiciones acusadas contravienen el preambulo y los articulos 1, 2, 4, 150 nums 3, 7 y 10, 154, 157, 158, 160, 339, 341 y 342 de la constitucion politica.
Asi tambien, los articulos 1, 2, 3 literal m, 4, 5, 6, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la ley 5ª de 1992, y 1, 3, 4, 5, 6, 147, 169 y 178 de la ley 152 de 1994.<br>normas constitucionales y organicas que regulan la aprobacion de la ley del plan nacional de desarrollo economico y social.
Los principios de consecutividad e identidad flexible en la aprobacion de la ley del plan nacional de desarrollo.
Los objetivos y programas generales de la ley 1151 de 2007.
La unidad de materia y la conexión tematica en las disposiciones acusadas.
La naturaleza de las decisiones legislativas que puede contener el plan nacional de desarrollo.
Principio de participacion en la conformacion de la junta de colpensiones. <br>es menester resaltar que tanto la parte general como programatica de la ley del plan estuvo presente en el correspondiente proyecto de ley desde el inicio del tramite legislativo en el congreso de la republica.
Por otra parte, la liquidacion de las administradoras publicas del regimen de prima media dispuesta en el articulo 155 de la ley 1151 de 2007 y la creacion de colpensiones son medidas instrumentales que presentan una aptitud sustancial directa e inmediata para realizar los planes, programas y las metas generales contenidos en dicha ley, y de manera especial el programa de reorganizacion del marco institucional del regimen de prima media del orden nacional.
En esa medida presenta una relacion de conexidad teleologica con dichos planes.
En el mismo sentido, la creacion de la unidad administrativa especial de gestion pensional se erige como un instrumento necesario para lograr la reorganizacion institucional que efectivamente produce como resultado la eficacia operativa en las funciones de reconocimiento de pensiones y de control de la obligacion de trasladar las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones, de modo que se estima que tal creacion guarda una relacion de coherencia y conexidad con la parte general y programatica del plan de desarrollo.<br>exequibles los articulos 155 y 156 de la ley 1151 de 2007, por los cargos analizados en la presente sentencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1151/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Declarar EXEQUIBLES los articulos 155 y 156 de la Ley 1151 de 2007, unicamente por los cargos analizados en la presente Sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.