C-940 de 2003
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Jorge Arango Mejia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Precisión del legislador depende de la precisión de las referencias de la misma Constitución
- Subordinación del legislador a la Constitución
- Definición acogida por la Corte Constitucional
- Elementos esenciales
- Carácter bilateral y oneroso
- Cuando prestan servicios de seguros deben especializarse en esa actividad
- Prestación de los servicios funerarios constituye una práctica autogestionaria solidaria, ausente de ánimo de lucro
- Control y vigilancia
- Criterio formal de definición
- Criterio material de definición
- Criterio orgánico de definición
- Mutualidad
- Referentes no constitucionales tanto jurídicos como económicos y técnicos que ofrecen una noción comúnmente aceptada
- Sujeta a la intervención, vigilancia y control estatal mediante reparto de competencias a través de leyes marco
- Bases técnico matemáticas se encuentran en la estadística
- Conlleva manejo, aprovechamiento e inversión de recursos
- Doctrina jurídica
- Concepto jurídico indeterminado
- Control y vigilancia
- Distribución de competencias
- Imposibilidad de invadir esferas por competencia compartida
- Distribución de competencias entre ley marco y decreto gubernamental
- Reparto de competencias obedece al carácter técnico administrativo común de las actividades
- Alcance
- Posibilidad de agregar al proyecto de ley nuevos artículos no considerados en la otra Cámara
- Límites a la facultad de modificar o adicionar el proyecto de ley
- Posibilidad de celebrar contratos de seguros exequiales u ofrecer amparos funerarios
- Inexistencia de vicios de forma
- Inexistencia de vicios de forma
- Prestación de servicios funerarios no constituye contrato de seguro
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Criterios a los que puede acudir para definir concepto de actividad aseguradora
- Principios y valores a los que está sujeta actividad aseguradora
- Facultad de precisar concepto
- Alcance
- Interpretación
- Aprobación en cuatro debates reglamentarios
- Modificaciones que hacen parte del régimen previsto en primeros debates
- Posibilidad de modificaciones, adiciones y supresiones por las Comisiones Constitucionales en donde se surte en primer debate
- Posibilidad de modificaciones, adiciones y supresiones por las Comisiones Constitucionales en segundo debate
- Alcance
- Expresión “cualquiera sea su modalidad de contratación y pago" se refiere a las diversas formas en que pueden contratarse
- Factor asegurativo
- Antecedentes legislativos
- Concepto
- Ejercicio no constituye captación masiva de recursos de manos del público por las entidades financieras
- Inexistencia de prima, pago de cuotas fijadas
- No es un contrato aleatorio
- Prestación del servicio por personas distintas a las compañías de seguros
- Quienes lo prestan deben sujetarse a la vigilancia y control que les corresponda según su naturaleza jurídica
- Requieren de una base técnica que los asimila a seguros
- Servicios funerarios
- No constituyen contrato de seguros
- Objeto e integración
- Alcance
- Concepto
- Involucra un factor asegurativo
- Si involucra un factor de aseguramiento
- Diferencia con el contrato de servicios funerarios
- Prestación de los servicios funerarios no constituyen contratos de seguros
- Concepto no definido
- Definición de concepto por ley
- Principios
- Relación de los principios
- Alcance
- Flexibilización
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 795/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los articulos 110 y 111 de la Ley 795 de 2003, respecto de los cargos examinados por vicios de forma.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 111 de la Ley 795 de 2003, respecto de los cargos examinados por vicios de fondo.
- Tercero. INHIBIRSE de efectuar un pronunciamiento de fondo respecto de la constitucionalidad material del articulo 110 de la Ley 795 de 2003.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.