C-035 de 2003
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Carlo German Farfan Patiño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es mecanismo idóneo para ventilar conflictos de carácter particular y concreto
- No vulneración
- Acepción amplia y no rígida
- Competencia para conocer procesos ejecutivos
- Facturación y pago
- Conexidad con el servicio público de energía
- Exclusión de servicio público domiciliario
- Objeto
- Inexistencia de vicios de forma
- No vulneración por asignación de competencia
- Competencia para conocer de los procesos ejecutivos por concepto de servicios públicos domiciliarios
- Formas propias de cada juicio
- Características a partir de criterio finalista
- Concepto
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 689/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "Lo prescrito en este inciso se aplica a las facturas del servicio de energia electrica con destino al alumbrado publico", contenida en el inciso
- tercero. del articulo 18 de la ley 689 de 2001, en relacion con los cargos de la demanda segun los cuales se vulneran los articulos 157, 158, 160 y 161 de la Constitucion Politica, asi como por el cargo segun el cual se vulnera el articulo 29 de la Carta Politica, en lo que respecta al juez competente que debe conocer de los procesos ejecutivos derivados de la prestacion del servicio publico de alumbrado publico.
- SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para fallar en relacion con el cargo segun el cual la norma acusada vulnera el articulo 29 de la Constitucion al disponer que la factura de alumbrado publico presta merito ejecutivo, por las razones expuestas en el numeral 6 de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.