Micelio
Sentencia de Constitucionalidad28 de enero de 2003Sala Plena

C-035 de 2003

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Carlo German Farfan Patiño

Tema · dato duro
Ley 689 De 2001. Art. 18 (P.). Modifica Ley 142 De 1994. Deudas Derivadas De La Prestacion De Servicios Publicos Domiciliarios. Partes Del Contrato. Responsabilidad Solidaria. Cobro Factura Con Merito Ejecutivo Del Servicio De Energia Electrica Con Destin
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • No es mecanismo idóneo para ventilar conflictos de carácter particular y concreto
Principio De Unidad De Materia
  • No vulneración
  • Acepción amplia y no rígida
Servicio De Alumbrado Publico
  • Competencia para conocer procesos ejecutivos
  • Facturación y pago
  • Conexidad con el servicio público de energía
  • Exclusión de servicio público domiciliario
  • Objeto
Debate Parlamentario
  • Inexistencia de vicios de forma
Debido Proceso
  • No vulneración por asignación de competencia
Juez Ordinario
  • Competencia para conocer de los procesos ejecutivos por concepto de servicios públicos domiciliarios
Libertad De Configuracion Legislativa
  • Formas propias de cada juicio
Servicios Publicos Domiciliarios
  • Características a partir de criterio finalista
  • Concepto
8 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 689/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 18Ley 689/01EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "Lo prescrito en este inciso se aplica a las facturas del servicio de energia electrica con destino al alumbrado publico", contenida en el inciso
  4. tercero. del articulo 18 de la ley 689 de 2001, en relacion con los cargos de la demanda segun los cuales se vulneran los articulos 157, 158, 160 y 161 de la Constitucion Politica, asi como por el cargo segun el cual se vulnera el articulo 29 de la Carta Politica, en lo que respecta al juez competente que debe conocer de los procesos ejecutivos derivados de la prestacion del servicio publico de alumbrado publico.
  5. SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para fallar en relacion con el cargo segun el cual la norma acusada vulnera el articulo 29 de la Constitucion al disponer que la factura de alumbrado publico presta merito ejecutivo, por las razones expuestas en el numeral 6 de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.