Micelio
Sentencia de Constitucionalidad20 de abril de 2004Sala Plena

C-351 de 2004

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Antonio Bustos Esguerra

Tema · dato duro
Comision Nacional De Television En Contratos De Concesion De Television Por Suscripcion. Afectación De Autonomía Por Sujeción A Disposiciones Del Rucfe En Materia De Tarifas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comision Nacional De Television En Contratos De Concesion De Television Por Suscripcion
  • Afectación de autonomía por sujeción a disposiciones del RUCFE en materia de tarifas
Comision Nacional De Television En Contratos De Concesion Del Servicio De Television
  • Facultades para modificar las tarifas
  • Adopción de medidas temporales para acomodar equilibrio financiero
Comision Nacional De Television Y Juntas Administradoras De Canales Regionales
  • Autorización temporal para revisar, modificar y reestructurar contratos de rebaja de tarifas, forma de pago, adición compensatoria del plazo y otros aspectos
  • Autorización no permanente para revisar, modificar y reestructurar contratos
Comision Nacional De Television
  • Afectación de autonomía cuando una autoridad distinta designa la forma de manejo de un aspecto reservado al ámbito regulativo
  • Alcance de la autonomía
  • Competencia constitucional para fijar los derechos, tarifas y compensaciones por concepto de contratos de televisión
  • Funciones
  • No sumisión a reglamentación administrativa distinta a la expedida por ella misma
  • Potestad de regulación derivada de autonomía institucional
  • Afectación de autonomía cuando se disminuye potestad de regulación de la televisión
  • Afectación de la autonomía por intromisión del Ejecutivo en el espectro normativo reservado
  • Autonomía
  • Competencia reservada, exclusiva y excluyente de la prestación del servicio de televisión
  • Contenido de la independencia y autonomía institucionales
  • Potestad de regulación
Norma Acusada
  • Derogación de disposición de manera expresa por el legislador
  • No derogación de disposición como imprecisamente lo indica el texto
Comision Nacional De Television En Materia De Concesion Del Servicio De Television
  • No derogación de disposición como imprecisamente lo indica su texto
  • Recuperación de facultad de fijar tarifas, derechos y compensaciones
  • Revisión por tres meses de contratos para reajuste de tarifas, formas de pago y compensaciones por prestación
Television Nacional
  • Medidas de choque para minimizar efectos nocivos de crisis
Television Publica
  • Crisis y adopción de medidas para recuperación de competitividad
11 temas · 27 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 680 de 2001.

Art 6(p).

Reforma ley 14 de 1991 ley 182 de 1995 y ley 335 de 1996.

Y se dictan otras disposiciones en materia de television.

Reestructuracion de tarifas.

Tasas compensaciones para servicios telecomunicaciones.

Contrato concesion servicio de television

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 680/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 6Ley 680/01 «parágrafo»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, unicamente por el cargo analizado en la parte considerativa de esta Sentencia, el paragrafo del articulo 6o de la Ley 680 de 2001, en el entendido de que el mismo solo se trato de una suspension temporal, por tres meses, y, por ende, el literal g) del articulo 5o de la Ley 182 de 1995 se encuentra vigente.
  4. SEGUNDO. Declarese INEXEQUIBLE la expresion acusada del ultimo inciso del articulo 6o de la Ley 680 de 2001.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.